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Mossos: desobediencia y omisión de perseguir delitos

  • Se investiga por qué iban por parejas y sin la equipación precisa
Una pareja de mossos vigila un colegio electoral en la provincia de Lleida. Foto: EFE.

La actuación de los mossos está en manos de los jueces tras las denuncias presentadas en diversos juzgados de Cataluña y las que desde diversos organismos se están estudiando.

Las acusaciones más generalizadas son por desobediencia del artículo 412 del Código Penal (CP), pero también los de la omisión del deber de perseguir delitos, del 408 del CP.

En el caso de los responsables del Govern y los mandos de los mossos, los juzgados ya han empezado a solicitar informes sobre los motivos por los que se desobedecieron las órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de clausurar los colegios antes de las seis de la mañana, sacar a la gente de allí y retirar los útiles para el referendum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

En estos informes tendrán que explicar, por qué los mossos acudieron sin equipamiento, vehículos, recursos, apoyo y relevos. Por qué mandaron acudir a los centros de votación en pareja o con dos parejas de efectivos policiales como máximo cuando se sabía que habría centenares de personas concentradas a las puertas de los centros de votación para impedir las actuaciones policiales.

De esta forma incumplieron de forma flagrante la orden judicial de actuar "conjuntamente" con la Policía Nacional y Guardia Civil, "prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario". No se puede olvidar que la desobediencia de esa orden terminó provocando que fuesen los otros dos Cuerpos Policiales los que tuviesen que intervenir sin las garantías previstas para garantizar el cumplimiento del mandato judicial.

Las asociaciones de fiscales, a través de diversas normas han dejado entrever que esta actitud pasiva de los mossos al margen de las resoluciones judiciales durante la celebración del referéndum independentista ha hecho "peligrar el Estado de Derecho", lo que supone elevar el tipo a su máxima categoría.

Así, la inobservancia de las leyes y de las resoluciones judiciales se ha llevado a cabo tanto por los miembros del Govern, que ya tienen pendientes otros cargos por las actuaciones previas, como por los mandos de los Mossos.

El caso de los agentes de la policía catalana, que obedecían ordenes, con seguridad quedará sin sanción penal, excepto en el caso de aquellos que han sido denunciados por impedir la actuación de los policías nacionales y guardias civiles, incluso en un caso, en el que el agente fue detenido por agresión a los agentes de los otros cuerpos.

En estos casos, según las circunstancias, además de aplicarles la pena de desobediencia del artículo 412.1, les podría ser aplicable, el artículo 408 por omisión del deber de perseguir delitos, que prevé penas de multa y de suspensión de empleo o cargo público de dos a tres años. Jueces y fiscales están valorando cada caso.

Con respecto a las acusaciones contra la Guardia Civil y la Policía, podrían ser sancionados quienes hayan sobrepasado límites de violencia injustificada sin mediar coaación o agresión por parte de quienes querían impedir su cometido. Por otra parte, estas denuncias se podrían volver contra los denunciantes si la Fiscalía los denuncia por participar en un acto ilegal, por resistencia y atentado contra la autoridad.

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