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El Tribunal de Cuentas y la corrupción

  • La institución no es una primera línea de lucha implacable contra esta lacra
Foto: Archivo

La corrupción, definida, en el ámbito público, como un aprovechamiento privado, beneficio o enriquecimiento por parte de una autoridad pública o funcionario, prevaleciéndose de su posición y cargo, se ha convertido en una destructiva plaga que lejos de erradicarse se consolida en nuestra sociedad. No es un mal nuevo, pero sí un hábito muy extendido en España en los últimos lustros, que salpica a interminables responsables públicos de distinto color político. Se pueden citar, durante la época de gobierno de la UCD (1976-1982), asuntos tan graves como los de la venta fraudulenta del aceite de colza o Fidecaya; durante la primera etapa de mandato gubernamental del PSOE (1982-1996) su financiación ilegal, con el caso Flick, el caso Filesa, con un fraude estimado en 1990 de 7 millones de euros, el caso Guerra, caso Casinos-Ciu, caso Banca Catalana, caso Ibercorp, caso Urbanor- torres Kio, caso Sarasola, caso Cementerio, caso Gran Tibidabo, caso BOE o Salanueva, caso Expo'92, con pérdidas financieras de 200 millones de euros, caso Roldán, caso fondos reservados, caso Banesto, caso PSV-financiación ilegal de la UGT; durante la etapa del primer gobierno del PP (1996-2004), caso PP-Zamora, caso Pallerols-Unió Democratica, caso del Lino, condenándose al Estado a devolver 129 millones de euros, caso Villalonga-tráfico de influencias en Telefónica, caso Tabacalera, caso Forcem, caso Gescartera, con un impacto patrimonial de 50 millones de euros; etapa del segundo gobierno PSOE (2004-2011), caso Malaya o el saqueo de más de 500 millones de euros en el Ayuntamiento de Marbella, caso Gürtel-PP de Madrid y Valencia, con un impacto de 120 millones de euros, asunto Matas-PP balear, caso Pretoria- PSC y Ciu, caso Salayonga, caso de los ERE falsos, con estafa estimada de 140 millones de euros, caso Campeón, caso ITV, caso Palau, inicio caso Nóos y por último en los dos últimos gobiernos de PP (desde 2011) caso Emarsa-PP de Valencia y un impacto de 30 millones, caso Dívar-CGPJ, caso Bárcenas-caja B del PP, imponiéndose a este una fianza de 1,2 millones, caso Nóos con una estafa estimada de 16 millones, caso de las tarjetas opacas de Caja Madrid, caso sobre la inviabilidad de Bankia, o caso Blesa-Rodrigo Rato, Operación Púnica-cúpula PP de Madrid, con un coste estimado de 250 millones en pagos y comisiones ilegales, la reciente presunta financiación ilegal en campañas del PP, según la UCO, el interminable asunto de la fortuna "ignorada" de la familia Pujol, estimada en centenares de millones de euros por la UDEF, o el "repentino" caso de la corrupción en el Canal Isabel II, el caso Lezo, con la detención del ex presidente autonómico madrileño González e investigados como el ex ministro Zaplana o Villar Mir, dueño del grupo del que forma parte Colonial, propietario del inmueble privado sede principal del arrendatario Tribunal de Cuentas, a razón de más de 1,5 millones de euros anuales en concepto de renta.

Frente a todos estos casos de corrupción, con un impacto muy tóxico para las arcas públicas, estimado en más de 80.000 millones de euros?al año, (48.000 millones en sobreprecios en la contratación pública), deben aplicarse con independiente y objetiva rotundidad los instrumentos legales creados para ello, como el Ministerio Fiscal y todos sus fiscales -pudiendo suprimirse la Fiscalía anticorrupción y su posición de monopolio-, los jueces y magistrados, que precisan una Justicia moderna y digitalizada, la Agencia Tributaria y en especial el Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas debe ser determinante en el combate eficaz de la corrupción, una vez que le compete el control supremo y externo de los ingresos y gastos de todo el sector público, estatal, autonómico, local, fundacional, de las empresas públicas, organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, partidos políticos y de las subvenciones. A pesar de que los casos de corrupción citados afectan a altas autoridades y responsables públicos, todos ellos sometidos al control del Tribunal de Cuentas, la realidad ofrecida es que este, en la actualidad, no constituye una primera línea de lucha implacable contra la corrupción, en especial en materia de detección y enjuiciamiento de los partidos políticos financiados ilegalmente. Unidades como la UCO o la Udef han tomado la delantera inmediata y mediática respecto a una actuación más especializada, como la del Tribunal, aun cuando se trata de operativos integrados en Cuerpos Armados del Estado sometidos a su control financiero. El actual sistema de control a posteriori, el carácter colegiado y composición de su Pleno, integrado por 12 consejeros con mandato ilimitado, su política de personal, con recientes condenas del Tribunal Supremo por desviación de poder y arbitrariedad en nombramientos por libre designación, así como la falta de agilidad en la labor fiscalizadora y de enjuiciamiento provocan su propia autolimitación.

Son diversas las medidas a implementar para que el Tribunal de Cuentas sea un referente sólido frente a la corrupción. Respecto a su estructura jerárquica, la posibilidad de convertir el Tribunal en un órgano unipersonal, dirigido por un Auditor General, nombrado por un periodo máximo no renovable de 6 o 9 años, con experiencia demostrable en el control externo, le otorgaría un ámbito de decisión e intervención más pacífico e inmediato. Además, se limitaría la influencia política que en la actualidad existe como consecuencia de la actuación de los diputados y senadores -paradójicamente miembros de los partidos políticos sujetos a su control- en la designación de hasta 12 candidatos "de su agrado". La última renovación del Pleno, en 2012, se retrasó injustificadamente más de un año por falta de acuerdo entre los portavoces de los grupos parlamentarios en la elección de esos 12 candidatos. La tarea se simplificaría si se designa a un solo candidato objetivamente acreditado.

Si persiste su carácter colegiado, el perfil del posible Consejero será exclusivamente técnico, excluyendo a candidatos políticos como diputados, senadores, ministros, o portavoces parlamentarios, con mandato limitado de 6 o 9 años, sin posibilidad de renovación, a fin de evitar una relajación en la ejecución de sus competencias y una falta de motivación en la dinamización de la Institución.

En materia de competencias y funcionamiento, es posible un control previo y simultáneo y no solo a posteriori, que impediría la adopción y ejecución de decisiones contrarias a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos. Es un control más inmediato y efectivo, realizado en tiempo real y evita la prescripción de las responsabilidades contables. También, la asunción de funciones consultivas mejoraría la calidad y resultados de esta gestión, mediante la resolución de las permanentes consultas que formulan los fiscalizados para mejorar su gestión económico-financiera o para no incurrir en una ilegalidad. Nuevas competencias sancionadoras eficaces (imposición de multas elevadas) y correctivas (anulación de actos administrativos irregulares) no son descartables. Deberán, además, reducirse los trámites y plazos en la tramitación y elaboración de los Informes de Fiscalización. Las fiscalizaciones deben ser oportunas y realistas y realizarse dentro del año previsto en los correspondientes Programas de Fiscalización.

En materia de política de personal debe prevalecer, por razones de especialización e independencia, el acceso mediante el sistema de oposición libre y promoción por concurso de méritos frente al sistema de libre designación. La libre designación puede comprometer la lealtad e independencia institucional, que nunca puede estar subordinada a una dependencia personal por un concreto nombramiento. En la actualidad, el Tribunal de Cuentas es el único Órgano de su categoría, en el que sus altos funcionarios por oposición, Auditores y Letrados, cohabitan en menor número, con funcionarios, nombrados por libre designación, de diversas Administraciones no especializados ni formados en el técnico control externo.

Por último, se hace necesaria la implantación de un código ético aplicable a los altos cargos del Tribunal de Cuentas, en el que primen los principios de independencia, frente a toda clase de injerencias o trato de favor, en beneficio propio o ajeno imparcialidad, evitando el concurso de intereses subjetivos, objetividad, sirviendo exclusivamente al interés general, ejemplaridad, evitando causar cualquier daño a la imagen y prestigio de la Institución, dignidad e integridad, en cuanto patrimonio moral de la persona, transparencia, adoptando decisiones conforme a criterios que puedan conocerse públicamente, austeridad o contención en la utilización de los medios y fondos públicos asignados, igualdad y no discriminación, eliminando cualquier rasgo de preferencia subjetiva, así como el decoro, cortesía y respeto a los demás en las relaciones personales y profesionales.

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