
La globalización de la economía y el desarrollo de las comunicaciones y las telecomunicaciones tienen un impacto real sobre la estructura, la conducta y los resultados correspondientes a muchos mercados y empresas. Lógicamente, si el punto de mira se dirige al progreso, las regulaciones incentivarán la modernización pero, desgraciadamente, debido a la captura del regulador, muchas normas y acciones políticas se resisten a mirar al futuro.
En el mes de junio de 2016, la Comisión Europea (CE) publicó Una agenda para la Economía Colaborativa (EC). El documento sostiene que la EC abre nuevas oportunidades para consumidores y emprendedores fomentando el empleo y el crecimiento. La EC se interpreta como una actividad económica favorecedora de la competitividad, del mejor uso de los activos, de nuevas modalidades de trabajo flexible y, por supuesto, de nuevas fuentes de ingresos. Y, en beneficio de los ciudadanos, la oferta se amplía y diversifica y los precios se reducen. Lógicamente, como todo lo nuevo, introduce incomodidades para los operadores económicos incumbentes. La CE es consciente de las dificultades que entraña en los campos jurídico y político dado "el riesgo de que se aprovechen las zonas grises reglamentarias para eludir normas diseñadas para proteger el interés público". Es, precisamente, en este contexto que debe enmarcarse la Sentencia 309/16, de 29 de noviembre de 2016, del Juzgado Contencioso-Administrativo 11 de Barcelona, cuyas partes actora y demandada fueron Airbnb Online Services Spain SL (ahora Airbnb Marketing Services SLU) y la Dirección General de Turismo-Administración de la Generalitat de Catalunya (DG).
Más allá de los pormenores jurídicos, relevantes en todo caso, Airbnb se defendió frente al castigo de la DG: sanción de 30.000, prohibición de cese de actividad y advertencia de imposición de multas coercitivas por la prestación de "servicios turísticos" sin contar con la habilitación correspondiente. A simple vista, se deduce que el objetivo era frenar el desarrollo de una nueva actividad basada en los principios de la EC que suponía una alternativa competitiva a los servicios turísticos tradicionales. Es decir, se miraba al pasado y se cerraban los ojos ante un futuro que cuenta con un potencial de crecimiento increíble.
La Sentencia considera, con razón, que la "controversia es de naturaleza jurídica" y resuelve el asunto con un rigor jurídico elemental pero sin fisuras. La actividad origen de la controversia consiste en la puesta en servicio de una plataforma tecnológica online que permite y facilita la interconexión de particulares para compartir viviendas a cambio de un precio. Se trata, pues, de una mera actividad de mediación gestionada por una sociedad que reside fuera de España. Ante esta realidad, sostiene la Sentencia que "lo que la administración sancionadora identifica con una actividad turística, es la realización de un proceso tecnológico o informático de aproximación entre cliente (usuario) y persona dispuesta a ceder por precio el uso temporal" (de la vivienda). De todo ello se deduce que el sistema utilizado "no es propiamente el manejo o gestión o utilización de elementos, personas o bienes afectos a la explotación turística"; algo de sentido común.
Pero la DG estaba dispuesta a frenar el desarrollo de Airbnb. Y lo hizo con una torpeza que es afeada en la Sentencia. Ante el vacío legal sobre la cuestión, prescindiendo de los principios de tipicidad y taxatividad, la Administración opta por la sanción olvidando (con toda probabilidad, de forma interesada) que ante la irrupción de nuevas formas de actividad en espacios sometidos a fuerte regulación, dicho vacío legal no debe ser resuelto "de forma provisional por medio de la imposición de 'sanciones prospectivas'". Dicho esto, un análisis elemental conduce a la misma conclusión alcanzada en la Sentencia: la actividad de Airbnb no puede asimilarse a las actividades de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico; en consecuencia no resultan de aplicación un conjunto de artículos de la Ley de Turismo de Cataluña. La conclusión es obvia: se estima el recurso contra la DG quedando pendiente un posible recurso de apelación ante el mismo juzgado.
Ahora, Airbnb puede seguir operando en el mercado. En beneficio de quienes ofrecen espacio turístico y de quienes lo demandan que, en muchos casos, sin este tipo de economía colaborativa no podrían hacer turismo. Ha ganado el interés general.