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Problemas del nuevo pago fraccionado

  • Puede decirse que las nuevas retenciones en Sociedades son confiscatorias

El pasado viernes 30 de septiembre, el Gobierno aprobó por Real Decreto Ley, y publicó con carácter de urgencia en el BOE, la modificación del cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, pasando a elevar dicho pago fraccionado a las empresas que facturen más de 10 millones de euros, e indicando que no podrá ser inferior al 23% del resultado contable. Para las entidades de crédito y las entidades de exploración de hidrocarburos, el coste fiscal de este pago anticipado se eleva al 25% del resultado contable.

Al margen de consideraciones sobre la forma y momento de aprobar la norma, las empresas dispondrán únicamente de dos semanas para asegurarse la tesorería precisa de cara a hacer frente a este incremento en el segundo pago fraccionado que, con carácter general, se ha de realizar el próximo 20 de octubre, llama poderosamente la atención la ausencia de respeto en la nueva norma al concepto de los pagos fraccionados o anticipos a cuenta del impuesto definitivo.

En efecto, es jurisprudencia consolidada de nuestro Tribunal Supremo que debe existir la máxima correspondencia y correlación entre la base imponible del impuesto y la base para el cálculo de los pagos fraccionados, tanto en sentido sustancial, como temporal (STS de 12 de noviembre de 1993 y 21 de noviembre de 2002), pero sin embargo la nueva norma opta por referenciar el pago fraccionado al resultado contable, en lugar de hacerlo a la base imponible, concepto por el que realmente tributarán definitivamente las compañías sujetas al impuesto.

Esta circunstancia es de una tremenda gravedad, ya que al referenciar los pagos anticipados al resultado contable, la nueva norma evita que puedan tenerse en consideración, a la hora de anticipar el pago impuesto, circunstancias como las bases imponibles negativas de periodos anteriores que pudiesen ser objeto de compensación en el impuesto definitivo, o las deducciones o exenciones que permite la normativa del Impuesto sobre Sociedades para corregir casos de doble imposición o fomentar determinadas actividades, y que suponen ajustes al resultado contable que conllevan la determinación exacta de la base imponible que se sujeta a gravamen.

Asimismo, el elevar el pago fraccionado al 23% sobre el resultado contable, cercano al tipo general del impuesto que es el 25%, conlleva, con una seguridad casi total, que las empresas anticiparán cantidades que Hacienda tendrá que devolverles una vez se realice la declaración del impuesto, con carácter general en el mes de julio de 2017. Carece de lógica tributaria que se articule de forma tan severa este nuevo cálculo de los pagos fraccionados, tan distante de la forma en que la ley del Impuesto sobre Sociedades prevé el cálculo de la base imponible del mismo, y nos podría llevar a hablar de un carácter confiscatorio de esta nueva normativa de los pagos fraccionados, y con ello de su inconstitucionalidad según lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Española.

Las empresas deberán buscar recursos, en ocasiones no generados por su propia actividad, para satisfacer los pagos fraccionados que deriven de esta nueva forma de cálculo, y todo ello no conllevará más que un préstamo sin intereses a la Hacienda Pública, para que el Gobierno pueda hablar de un ficticio cumplimiento presupuestario de sus compromisos con Bruselas, en este sentido se estiman 8.000 millones de recaudación con este nuevo método de cálculo.

Es ciertamente preocupante que la estabilidad presupuestaria se intente acometer por esta vía, penalizando claramente a las empresas cuya cifra de negocio supera los 10 millones de euros, y solicitándoles el anticipo de recursos económicos que debieran estar destinados a una mayor inversión y mejora de la productividad, para seguir contribuyendo, con ello, a la necesaria creación de empleo en nuestro país, y por ello, en nuestra opinión, la anunciada prorroga de este sistema de cálculo de los pagos fraccionados hasta 2018 debería someterse a una revisión más meditada.

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