Firmas

Toque de atención del Supremo por los beneficios fiscales de la empresa familiar

  • Hay que considerar interpretaciones finalistas de la norma

En plena campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo (sentencia de 12 de mayo de 2016, recurso de casación 2639/2014), en la que se analizan los requisitos para que las acciones o participaciones en empresas familiares gocen de la exención en el IP y, en consecuencia, sea de aplicación la reducción en la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

De esta forma, el Tribunal Supremo ha confirmado que no se requiere la condición de socio del directivo para que todo el grupo familiar goce de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En concreto, se analizan dos de los requisititos exigidos por la norma para que sean de aplicación los beneficios fiscales: la participación individual de al menos un 5%, o conjunta con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado) de al menos un 20%; y, por otro lado, que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Cuando la participación es conjunta con su grupo familiar, las funciones de dirección y retribución pueden cumplirse por cualquier miembro del grupo y la exención se aplica a todos ellos.

Tradicionalmente, haciendo una interpretación conservadora de la norma, los asesores fiscales tendíamos a aconsejar a los clientes que el miembro del grupo familiar que ejerciera funciones de dirección tuviera alguna participación, por mínima que fuera, en la sociedad, pues podría generarse una controversia sobre el cómputo de esa participación mínima del 20% a nivel familiar, ya que la ausencia de participación podría dar lugar a que las funciones de dirección y retribución de un no socio no beneficiaran al resto de los familiares socios. Esta controversia, como suele ocurrir cuando hablamos de beneficios fiscales, se produjo y llegó a los tribunales, y ha sido zanjada por el Tribunal Supremo en la sentencia que ahora comentamos.

El supuesto de hecho analizado por el Tribunal Supremo se refiere a una liquidación practicada por el ISD. Los herederos en sus autoliquidaciones aplicaron la reducción en la base imponible correspondiente a las participaciones de una sociedad empresarial de la que el fallecido era el único socio. La Inspección de los tributos, tras comprobar la herencia, concluyó que no era de aplicación el beneficio fiscal porque el fallecido no cumplía con el requisito de retribución por funciones de dirección y, aunque uno de los herederos (un hijo) sí tenía una retribución suficiente por ese concepto, la Inspección de los tributos no la tomó en consideración al no reunir el heredero la condición de socio. Es decir, la Administración autonómica añade un requisito no previsto en la norma para formar parte del grupo familiar al exigir no sólo el grado de parentesco sino también la condición de socio, lo cual entra en clara confrontación con la finalidad de la norma que no es otra que facilitar la continuidad de la empresa familiar con un trato fiscal adecuado en la sucesión.

Pues bien, el Alto Tribunal, haciendo una interpretación finalista de los beneficios fiscales analizados, concluye que cuando la participación la ostenta únicamente un familiar, si éste no cumple con el requisito de funciones de dirección y retribución, pero sí lo cumple otro miembro del grupo familiar, aunque no sea socio, las participaciones pueden estar exentas en el IP y, en consecuencia, ser de aplicación la reducción en la base imponible del ISD, pues hay que analizar los requisitos a nivel grupo familiar.

En resumidas cuentas, en el ámbito de la empresa familiar despliegan plenos efectos los beneficios fiscales siempre y cuando el grupo familiar tenga una participación mínima del 20%, y alguno de sus miembros, sea socio o no, desarrolle funciones de dirección cumpliendo la retribución mínima prevista en la norma.

El Alto Tribunal, una vez más, nos hace reflexionar a todos los operadores jurídicos, tanto asesores como Administración, sobre la necesidad de hacer interpretaciones finalistas de la norma y no recurrir a interpretaciones excesivamente formalistas contrarias a su finalidad.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky