
En virtud del principio de presunción de inocencia, cualquier "imputado" (o "investigado", como se llaman en la actualidad) en un proceso penal tiene derecho a ser tratado en calidad de inocente mientras una sentencia firme no establezca la correspondiente condena. Se trata de un derecho fundamental expresamente recogido en el Artículo 24.2 de la Constitución.
A nivel internacional, la presunción de inocencia está también reconocida en el Artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del HOmbre de 1948, en el Artículo 6.2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 1950, en el Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, etc.
Estado de Derecho
Según el Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia debe actuar en función de dos reglas:
1. Tratamiento de no autor. Tanto en cuanto el imputado tiene derecho a recibir el trato de no autor o no partícipe de hechos delictivos. Es decir, el TC determina que el imputado ha de ser tratado como si fuese inocente, hasta que una condena definitiva no demuestre lo contrario.
2. La carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, y no a la defensa. Es una regla de juicio, ya que la presunción de inocencia despliega sus efectos en el momento de la valoración de la prueba y se encuentra ligada a la propia estructura del proceso, en particular, a la declaración del hecho probado.
Por lo tanto, en el proceso penal el juez tiene como punto de partida la inocencia del imputado, de forma que el acusador debe acreditar su acusación.
Independientemente de lo anterior, el derecho penal admite medidas precautorias, tales como la prisión preventiva, pero únicamente cuando exista riesgo de fuga o peligro cierto de que pueda verse afectada la investigación en curso.
Pena de Telediario
Para proteger la presunción de inocencia (un derecho amenazado durante muchas legislaturas por la politización de la Justicia), el Senado aprobó en septiembre de 2015 la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El objetivo, en teoría, era poner fin a la denominada "pena de telediario", y proteger la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos, tanto en el momento del arresto como en los traslados posteriores a la detención.
Paralelamente, la citada reforma también intenta garantizar el derecho a la información de los medios de comunicación; en este sentido, la misma permite la grabación y difusión de imágenes realtivas a los arrestados.
Pero al margen de las buenas intenciones que persigue la referida reforma, la realidad es que en los pocos meses que lleva en vigor la presunción de inocencia sigue brillando por su ausencia, sobre todo en los casos politizados.
Esto sucede porque la reforma no ha conseguido equilibrar la relación entre la libertad de prensa y la presunción de inocencia.
Recordemos, además, que esta última reforma de la LECrim también sustituyó el término "imputado" por el de "investigado" (que se transforma en "encausado" tras el auto formal de acusación), limitó la instrucción judicial a seis meses para las causas sencillas y 18 para las complejas, adaptó judicialmente medidas digitales, etc.
Justicia independiente
El progresivo deterioro que está sufriendo en España el derecho a la presunción de inocencia implica en la misma medida una devaluación de nuestro Estado Democrático de Derecho.
Consiguientemente, una de las reformas urgentes que necesita nuestro sistema democrático es la relativa a dotar de independencia a la Justicia, no obstante y considerando el nefasto tetrapartidismo que tiene actualmente secuestrado a España, cualquier reforma constitucional a tal efecto podría ser contraproducente...