Firmas

Cuestión prejudicial y libertad

  • Los impuestos a grandes comercios son maliciosos y con pilares endebles

Los últimos datos muestran que en el conjunto de la gran distribución la competencia está activa. Los movimientos en las cuotas de mercado son un buen testigo de ello. En efecto, de acuerdo con Kantar Worldpanel, con datos de 7 de diciembre de 2015 y 28 de febrero de 2016, Lidl y Mercadona aumentan su cuota de mercado en 0,6 y 0,2 puntos porcentuales, respectivamente. Por su parte, los grupos Carrefour, Dia y Auchan reducen su cuota de mercado en 0,1 puntos porcentuales. Peor resultado obtiene el Grupo Eroski que registra una reducción de su cuota en un 0,8%.

En este contexto, cabe destacar que la mayor cuota de mercado corresponde a Mercadona que, con una estrategia meditada, queda abrigada de vistas y fuegos ante los ataques de algunas administraciones subcentrales (Cataluña, Principado de Asturias, Aragón, Canarias, Navarra y La Rioja, principalmente), y representantes del pequeño comercio que lanzan proclamas flamígeras contra las grandes superficies cuya regulación es un modelo de hiperregulación o, en otros términos, de regulación ineficiente. Esta cuestión es relevante, porque una de las consecuencias de la regulación ineficiente es el movimiento de rentas en beneficio de unos y en perjuicio de otros, al margen de sus ventajas competitivas que no pueden desarrollarse plenamente. Y, a mi juicio, el asunto es particularmente grave cuando la libertad económica resulta cercenada; especialmente cuando los argumentos utilizados para su limitación son insostenibles y atienden más al voto que a la racionalidad económica.

Este preámbulo viene a cuento porque, en su día, las comunidades autónomas mencionadas decidieron establecer un Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales con argumentos que recordaban la conducta de Robin Hood en el bosque de Sherwood, en el condado de Nottinghamshire, Inglaterra. Se impone un impuesto sobre unos y su importe se reparte entre otros. Como los unos son pocos y los otros son muchos, la aritmética demuestra que se ganan votos aunque sea a costa de reducir la libertad y la capacidad de elección de los consumidores.

Lógicamente, dado que el argumento inicial de las administraciones subcentrales no se sostenía, se modificó astutamente dejando en vigor lo sustancial a juicio de los creadores del impuesto. En este contexto sorprende, por ejemplo, que en la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, se sostenga que tales establecimientos pueden ostentar una posición dominante en el sector, algo que, ni haciendo trampas en el juego, se puede demostrar con los instrumentos del moderno análisis económico de los mercados. En efecto, de existir dicho poder de mercado tales establecimientos podrían actuar con independencia de la conducta de sus competidores y sus cuotas de mercado no hubieran menguado, paso a paso, como demuestran los datos. Este argumento debería bastar para derogar la Ley cuyo objetivo, además de mostrar una inequívoca malicia, se apoya sobre pilares endebles, de cartón piedra; ni tan solo medianamente decorados. Tampoco se sostiene de forma inequívoca la argumentación sobre el daño causado al medio ambiente, excepto que se aporte una prueba irrefutable basada en análisis rigurosos.

Pero, a mi juicio, la seriedad es necesaria. Siempre debería demostrarse que las normas que afectan al mercado tienen un impacto positivo sobre el interés general y, en particular, sobre los consumidores. Algo que sólo se hace excepcionalmente y, por supuesto, no se ha hecho en el caso que se comenta.

Lógicamente, los perjudicados se defienden. Y en este caso lo han hecho a través de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que ha planteado la pertinencia de una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Su solicitud ha sido atendida por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (auto de diez de marzo de 2016). Mientras tanto, el impuesto, diseñado en el año 2000, sigue congelado.

Las cuestiones -no triviales- planteadas por ANGED son, básicamente, las siguientes: a) ¿el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se opone a la creación de un impuesto regional sobre superficies de venta superiores a los 2.500 metros cuadrados?; b) ¿de acuerdo con el Tratado las exenciones a dicho impuesto deben interpretarse como ayudas de Estado?

Dada la relevancia del asunto y el tiempo transcurrido desde la pretendida implantación del impuesto, esperemos que, en beneficio de la seguridad jurídica, el procedimiento finalice en un plazo breve.

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