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Adaptar el 'compliance empresarial' a los partidos políticos

  • Supondría una medida regeneradora para las organizaciones
Imagen de Corbis

Cualquier empresa que incorpore en su estructura organizacional a un 'departamento de compliance', y sitúe al frente del mismo al denominado 'chief compliance officer' o director de cumplimiento normativo, obtendrá una ventaja competitiva y una diferenciación.

Actualmente, multitud de compañías españolas destacadas, siguiendo el ejemplo de las anglosajonas, están potenciando en la actualidad esta área de gestión.

El cumplimiento regulatorio o compliance puede entenderse como uno de los fundamentos funcionales u operativos de la Responsabilidad Social Empresarial.

No obstante, el compliance también está relacionado, en mayor medida, con el Buen Gobierno y las áreas jurídico-legal, fiscal, contable, tecnológica y medioambiental de la empresa. Aunque, realmente, esta figura empresarial debe coordinar de forma global todos los departamentos de la compañía.

Unificar protocolos éticos

Todo ello, al objeto de determinar buenas prácticas, unificar protocolos éticos de actuación, diseñar sistemas de control e implantar procesos de comunicación que eviten la comisión de infracciones normativas, incumplimientos legales, delitos contables...

Por tanto, se trata de detectar cualquier violación legal que pudiera cometer la empresa a nivel corporativo o los ejecutivos y empleados de manera individual. Y supervisar de la misma manera el cumplimiento de las normas internas de la compañía.

Además, el compliance tiene la misión de crear una cultura corporativa alineada con la legalidad y el cumplimiento normativo y regulatorio. En este sentido, la estrategia de gestión de personas que adopte la empresa se convertirá en un factor clave.

De todos modos y para que el compliance pueda ser eficaz, deberá ser el Consejo de Administración el que, a través del Comité de Dirección, lo apoye e impulse.

Al margen de la Ley

En el entorno de los partidos políticos, adaptar la figura del compliance empresarial al organigrama gerencial de estas organizaciones constituiría una propuesta democráticamente regeneradora, puesto que con ello se podrían detectar y evitar casos de financiación ilegal, contrataciones fraudulentas, pagos en B, operaciones de blanqueo...

Y en aras de obligar a los partidos a cumplir la ley, la citada medida de control interno, que deberían implementar las formaciones políticas, tendría que ir acompañada de la despolitización, en la medida de lo posible, del Tribunal de Cuentas.

Recordemos que la Constitución Española otorga al Tribunal de Cuentas competencias fiscalizadoras sobre las cuentas y la gestión económica del Estado y del Sector Público, incluyendo igualmente a las cuentas de los partidos políticos, tanto en cuanto los mismos son organizaciones receptoras de subvenciones públicas.

Tanto es así, que el Tribunal de Cuentas fiscaliza tanto la contabilidad anual de las formaciones políticas como la referida a los diferentes procesos electorales.

Tampoco olvidemos que todos los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos por el Congreso y el Senado, y el Fiscal de la citada institución es seleccionado por el Gobierno.

Aunque, independientemente de lo anterior, únicamente un verdadero Estado Democrático de Derecho es capaz de garantizar el cumplimiento de las leyes a través de una Justicia independiente.

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