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LBO, el método que lleva a la bancarrota

  • En riesgo la solvencia de las adquiridas al requerir deuda y flujo de caja

El LBO, acrónimo del término inglés Leveraged Buy Out, es un concepto que nos rodea cada vez con más frecuencia, principalmente en los medios de comunicación, asomándose a menudo en las noticias de corte económico. Pero ¿sabemos realmente qué es esto del LBO?

Podemos definirlo como un método financiero que tiene por objeto la adquisición de una empresa usando para ello, como instrumento de financiación, el valor de los activos de la misma sociedad que queremos comprar. De una manera muy simplista, un ejemplo sería comprar una sociedad por 50.000 euros y pagarla utilizando los 50.000 euros que la sociedad que adquirimos tiene en caja.

En términos reales, sin embargo, estamos hablando de operaciones mucho más complejas, ya que la sociedad que es adquirida normalmente arrastra problemas financieros anteriores, que son los que la hacen receptiva a aceptar este tipo de operaciones. Usualmente, la entidad ha mantenido relaciones con el adquiriente y la operación resulta menos nítida que el ejemplo ilustrado anteriormente.

En añadido, es importante resaltar que la operación resulta apalancada porque normalmente el precio no se pagará con la tesorería actual de la empresa obtenida, sino que el precio se pagará con los flujos financieros que esta obtenga en el futuro. Es decir, para ser adquirida, la empresa comprada tendrá que trabajar y lograr flujos de caja que son los que utilizará la compradora para adquirirla.

Y si hablamos de futuro, hablamos de riesgo, porque ¿quién asegura que la empresa comprada logrará los fondos que prevé en el futuro? La respuesta a esta pregunta empieza a dar luz sobre el riesgo que implican este tipo de operaciones: quien asume la inseguridad de que la empresa adquirida pueda pagar son los acreedores de la sociedad comprada, que se verá en la tesitura de tener que lograr un margen extra de su actividad ordinaria para poder pagar esa compra.

Para salvar este riesgo, la empresa adquiriente y las entidades financieras podrían buscar garantizar la operación estableciendo derechos reales sobre las acciones/participaciones, o sobre los activos más relevantes de la sociedad obtenida. Estas garantías no están permitidas ya que se considerarían asistencia financiera, y son sancionables según establece el art. 157 de la Ley de Sociedades de Capital. Para ello, se articulan otra serie de vías como adquirir directamente activos de la sociedad (y aquí deberá velarse para que el precio de la transacción sea el correcto) o realizar una fusión apalancada de las que se refiere el art. 35 de la Ley de Modificaciones Estructurales

En cualquier caso, la empresa adquirida deberá endeudarse, y en consecuencia pagar más intereses y trabajar de manera más estresada, lo que hará que se incremente el riesgo de que finalmente no pueda cumplir sus obligaciones de pago y entre en concurso (bankruptcy en inglés).

Es por ello que el LBO tiene otra acepción, no académica: Large Bankruptcy Opportunity, que augura el final que le puede esperar a la empresa comprada: la bancarrota.

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