Firmas

Las perniciosas reservas de actividad

  • La regulación de la cuota de poder casi siempre busca reducir la competencia
  • Cataluña impulsa intervenciones administrativas con efectos negativos

En España todo conduce a pensar que cuando algún ciudadano -la gente, como se diría ahora- consigue alguna cuota de poder tiene, como primera intención, regular la actividad sometida a su jurisdicción. Pero lo relevante es que la regulación llevada a cabo casi siempre tiene como objetivo reducir la competencia y beneficiar a algún grupo social -profesionales en el presente caso- en perjuicio de la mayoría de ciudadanos. Sólo excepcionalmente el poderoso se impone como objetivo liberalizar y dejar la asignación de los recursos a las fuerzas del mercado en un contexto de libre y leal competencia con ciertas dosis de regulación eficiente.

El caso que planteo entra dentro de la categoría de la regulación ineficiente y la concesión de beneficios extraordinarios a un reducido colectivo de profesionales: los arquitectos y los arquitectos técnicos. En este caso, el asunto se refiere a Cataluña, ejemplo de multitud de intervenciones administrativas alejadas de los modelos competitivos, con sus efectos negativos sobre el crecimiento económico y el bienestar.

El asunto ha sido analizado con rigor y profesionalidad por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Rigor y profesionalidad que no siempre se exhibe en sus resoluciones. Posiblemente, por fallos en la instrucción debido a multitud de factores que merecerían un estudio monográfico. Y, también, por deficiencias en la fase de decisión que se traducen en una manifiesta fragilidad de las resoluciones que es aprovechada por los letrados de las empresas denunciadas que están eufóricos pues grandes son sus victorias. Y la consecuencia fatal: la sociedad resulta perjudicada. Sobran palabras y falta análisis económico. Sobran ausencias y falta dedicación. Parece que, en ocasiones, los impuestos de los ciudadanos no se emplean con la seriedad exigida en aquellos asuntos relacionados con el funcionamiento eficiente de los mercados.

En primer lugar, la regulación ineficiente. Las autoridades de Cataluña exigen, en primer lugar, la inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) (art. 28, Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda). Con esta ley se pretende la adecuación de los edificios de viviendas a los niveles de calidad exigibles. Y dicha adecuación exige, a su vez, las correspondientes inspecciones técnicas. La cuestión relevante es ¿por quién?.

En segundo lugar, la concesión de beneficios extraordinarios a un colectivo específico, sin justificación bastante. En efecto, la Ley 18/2007 se refiere a un informe firmado por un técnico competente. Sin embargo, tras la ley tiene lugar la captura del regulador y el artículo 7.4 del Decreto 67/2015 establece que la ITE debe realizarse por "una persona con titulación habilitante académica y profesional como proyectista, director de obra o director de ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas", de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

Es decir, la regulación ineficiente transforma el concepto amplio y competitivo de "técnico competente" y lo limita al subconjunto de los arquitectos y arquitectos técnicos a los que se suman los técnicos de la Generalidad, dejando fuera de este mercado a otros profesionales que podrían llevar a cabo la ITE con solvencia probada.

En definitiva, el ejercicio malabar consistente en reducir el número de profesionales habilitados tiene efectos demoledores sobre la competencia, la eficiencia y sobre los consumidores en beneficio de un colectivo de profesionales que no son los únicos capacitados para llevar a cabo la nueva obligación impuesta a los titulares de los edificios. Lógicamente, tal restricción tiene un impacto notable no sólo sobre los profesionales excluidos sino, también, sobre los titulares de los edificios. Dicho impacto se estima en más de 2,3 millones de euros para el año 2015. Se benefician los habilitados y se perjudica a los ciudadanos, algo que no tiene justificación alguna.

La citada regulación no tiene amparo sobre la base de los principios de la regulación económica eficiente establecidos por la Ley 20/2013, de garantía de la Unidad de Mercado. En consecuencia, ha hecho bien la CNMC en presentar el correspondiente recurso ante la Audiencia Nacional.

Ahora solo cabe esperar que el fallo de la Audiencia no se prolongue en el tiempo y contribuya a restablecer el orden económico racional en el que el mercado ocupa el más alto lugar. Y que dicho fallo sirva de antecedente frente a tantas decisiones discrecionales alejadas de la racionalidad económica y que tanto daño causan a los consumidores.

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