Firmas

España, cárteles y lupa

  • Los mercados, infectados por un sinfín de abusos de posición de dominio

El examen, aunque sea superficial, de las decisiones de las autoridades de defensa de la competencia (estatales y autonómicas, ADC) revela que los mercados españoles de bienes y servicios están infectados por un sinfín de conductas cartelizadas y abusos de posición de dominio; en muchos casos resultado de la iniciativa o encubrimiento públicos.

El hecho, aun siendo de singular relevancia porque supone una ruptura incivil del comportamiento que debe ilustrar el funcionamiento de una economía de mercado, ha estado ausente en el actual debate electoral. Este hecho, incomprensible en el contexto de una economía moderna que aspira a ser competitiva mundialmente, es una prueba inequívoca de que la libre y leal competencia, pese a lo que rezan los artículos 128 y 38 de nuestra Constitución, no forma parte de las grandes preocupaciones de nuestros dirigentes políticos.

Lo sorprendente es que los lances y las ausencias en el espacio público relacionado con la conducta de las empresas en los mercados de bienes y servicios acontecen en un contexto caracterizado por el hecho de que el derecho de defensa de la competencia ha sido objeto de un proceso de modernización continuo; positivo pero lento y mejorable. Y no menos relevante: entorpecido muchas veces por la desidia de las Administraciones públicas o por la acción de los interesados en que cambie lo menos posible. Sin embargo, el imperio de la razón, aunque premioso en ocasiones, siempre es firme.

Dada su escasa fe en las virtudes de la competencia, no sorprende que algunos responsables políticos antepongan la regulación -aunque sea ineficiente- y la autorización administrativa al ejercicio vital de la libertad. En ocasiones, dicha autorización concede poderes monopolísticos o cuasi monopolísticos a algún operador económico pues los eventuales males del abuso de dicho poder monopolístico no han sido tomados suficientemente en consideración pese a que es sabido que llevan el germen del abuso. Por esta razón deben ser objeto de un escrutinio continuo y sutil para evitar que el riesgo se convierta en un daño inevitable.

Cuando dicho escrutinio no tiene lugar, es insuficiente o imperfecto -por defectos de la regulación y/o por desidia o pereza administrativa- quiebra el deseable objetivo de la asignación eficiente de los recursos sobre la base de la eficiencia y el buen hacer; situación que beneficia a quienes detentan el poder de dominio y, por extensión, a un grupo reducido de operadores económicos en perjuicio de otros operadores y del conjunto de la sociedad. En ocasiones, sus efectos sobre el mercado pueden ser devastadores. Y esta cuestión no puede simplificarse haciendo referencia, tal vez de forma abusiva, al "capitalismo de amiguetes", expresión jocosa y poco precisa de un problema de enjundia.

Afortunadamente, en algunos casos, las ADC, acaso con retraso debido al lento discurrir de la información, emergen para eliminar o, al menos, atenuar, los desmanes de quienes se aprovechan inmoralmente de las ventajas basadas exclusivamente en el hecho de detentar un inequívoco poder de dominio sobre los mercados de bienes y servicios.

Un caso reciente resuelto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Expte. S/0500/13 AGEDI/AIE RADIO) se refiere a una totalmente previsible conducta de abuso de poder en el mercado de la "gestión colectiva de los derechos de autorización y remuneración que corresponden a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas por actos de comunicación pública radiofónica de los fonogramas, así como de reproducción instrumental para dicha comunicación pública, a través de las emisoras de radio".

El abuso es el resultado lógico de la posición de dominio en dicho mercado y la hegemonía en el mismo se apoya en su estructura, resultado de la propia naturaleza de la regulación. En estas circunstancias, dado que los precios se fijan tras la confrontación de intereses entre un monopolio y un monopsonio, el problema está servido. Aunque el acuerdo tenga todo el sentido del mundo, quien tiene más poder procura ejercerlo. Y esto deben saberlo las autoridades y los reguladores.

Sorprende, en todo caso, la insuficiente motivación de la sanción. En particular, la falta de estimación de los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción. De nuevo, se deja un espacio a los recurrentes para armar sus argumentos dirigidos a eliminar o reducir la sanción. Olvidar este matiz puede incentivar la comisión de desmanes contrarios a la competencia.

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