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Cómo afecta la reforma del IRPF a las sociedades no cotizadas

Una de las medidas propuestas en el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la modificación del régimen fiscal aplicable a las reducciones de capital con devolución de aportaciones a los socios en el ámbito de sociedades no cotizadas. Se trata de una operación por la cual, mediante un acuerdo social llevado a cabo por la Junta General de Accionistas, se reduce el capital social de una entidad devolviendo a los socios parte de las aportaciones realizadas por éstos en el momento de su constitución o en aumentos de capital realizados con posterioridad a aquélla. La reducción puede llevarse a cabo tanto mediante una disminución del valor nominal de las acciones o participaciones como a través de la amortización de las mismas.

Conforme a la normativa vigente, este tipo de operaciones no tiene impacto fiscal inmediato, siempre que el valor de lo recibido por el socio en la reducción de capital sea igual o inferior al valor de adquisición de las participaciones o acciones afectadas por la misma. Si fuera superior, el exceso tendría la consideración de rendimiento de capital mobiliario, tributando como cualquier renta del ahorro a un tipo máximo actual del 27%.

En definitiva, este tipo de operaciones permite a los socios diferir la tributación de lo percibido en la reducción de capital al momento en que las acciones o participaciones finalmente se transmitan. En ese instante, el socio obtendrá una ganancia patrimonial cuyo importe vendrá dado por la diferencia entre el valor de transmisión de las acciones y el de adquisición, minorado este último en el importe de lo percibido en la reducción de capital. Las bondades fiscales de esta operación cobran especial importancia en el ámbito de las empresas familiares, donde dicho diferimiento tributario se puede convertir en un verdadero ahorro fiscal cuando la transmisión de las acciones se lleva a cabo por sucesión mortis causa.

Pues bien, tal y como hemos adelantado, el referido Proyecto de Ley modifica, con efectos 1 de enero de 2015, el tratamiento fiscal de dichas operaciones. Efectivamente, a partir de dicha fecha, las cantidades recibidas por los socios en las reducciones de capital con devolución de aportaciones tendrán la consideración de rendimiento de capital mobiliario, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición.

En otras palabras, se va a considerar rendimiento del capital mobiliario para los socios el importe obtenido por éstos en las reducciones de capital con devolución de aportaciones de aquellas sociedades que hayan tenido beneficios desde su constitución y con dicho límite. Así, por ejemplo, si los socios de una sociedad limitada, con un capital social de 1.000.000 de euros y con unos fondos propios totales de 1.500.000 euros, llevaran a cabo una reducción de capital con devolución de aportaciones por importe de 600.000 euros, se consideraría que 500.000 euros son rendimientos del capital mobiliario, tributarán como tal, y los otros 100.000 euros minorarán el valor de adquisición de las acciones o participaciones para futuras transmisiones.

En definitiva, el tratamiento fiscal previsto por el Proyecto de Ley para este tipo de operaciones empeora considerablemente con respecto al existente en la actualidad, lo que hace recomendable, en nuestra opinión, realizar un análisis exhaustivo de la situación patrimonial de sociedades no cotizadas, de cara a tomar una decisión sobre la conveniencia o no de llevar a cabo desinversiones en sociedades que han obtenido beneficios significativos durante los últimos años.


J. Luis Monedero Arandilla, Asociado en Senior de KPMG Abogados. Departamento de People Services.

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