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Por fin tenemos la reforma del IRPF

  • Tendremos que esperar al trámite parlamentario para ver el texto definitivo

El viernes 20 de junio, se presentó en Consejo de Ministros la esperada Reforma Fiscal. Y ayer se profundizó en rueda de prensa los aspectos de esta Reforma y se publicó el Anteproyecto de Ley, previendo aprobar el Proyecto de Ley y remitirlo a Cortes a lo largo de julio y que las medidas en él recogidas causen efecto de forma progresiva de aquí al ejercicio 2016.

Sin duda, la primera valoración que hay que hacer de la reforma, como contribuyente, es positiva, pues implica una rebaja aparente de impuestos, sobre todo para las rentas medias y bajas. Según se desprende de la presentación realizada por el Gobierno, la rebaja fiscal media es del 12,5% para la totalidad de los contribuyentes y del 23,5% para los declarantes con rentas inferiores a 24.000 euros.

Sin embargo, tenemos que leer la letra pequeña del anteproyecto para poder evaluar el impacto definitivo de la reforma en cada caso. No debemos olvidar que la rebaja de tipos impositivos que dan lugar a la rebaja fiscal señalada viene también acompañada de la eliminación de exenciones o reducción de incentivos fiscales lo que puede dar lugar a que la factura fiscal a final de año sea igual o superior a la resultante con carácter previo a la reforma.

Cuestiones a debate

De la reforma fiscal son varias las cuestiones a debate. Así, se reduce drásticamente la exención sobre indemnizaciones por despido, limitándose a 2.000 euros por año trabajado, estando el exceso sobre dicho importe plenamente sujeto a tributación. Esta medida además es aplicable a las extinciones que se produzcan a partir del 20 de junio (fecha de presentación de la reforma), salvo para el caso de expedientes de regulación de empleo aprobados o despidos colectivos comunicados con anterioridad. Quiebra aquí un tratamiento fiscal que estaba consolidado en España desde 1992, con el impacto social que de esta medida se puede derivar.

El Anteproyecto de Ley de IRPF reduce el porcentaje aplicable a las denominadas rentas irregulares del 40% al 30%. Debe valorarse positivamente que hace objetivo el criterio para aplicar esta reducción señalando un plazo mínimo de cinco años como el horizonte temporal para poder volver a considerar una renta como irregular. No obstante, se impide la aplicación de esta reducción cuando los rendimientos irregulares se fraccionan en el tiempo. El régimen transitorio previsto afecta fundamentalmente a las rentas que se abonan de forma fraccionada derivadas de despidos colectivos o expedientes de regulación de empleo ya que la reducción aplicable a partir de 1 de enero de 2015 será del 30% (y no del 40%). No debe olvidarse que en muchos casos, los importes se pactaron con los empleados netos de impuestos.

Por otro lado, se elimina la no sujeción derivada de la entrega de acciones a trabajadores que, con la normativa actual no están sujetas hasta un límite de 12.000 euros anuales, desincentivando el establecimiento de mecanismos, por parte de las empresas, que fomenten que los trabajadores participen en el capital de las empresas, en contra de las directrices de Bruselas.

En relación con las rentas del ahorro, se crea un Plan de Ahorro a Largo Plazo, que se instrumentan a través de seguros individuales o contratos de depósito, cuyos rendimientos van a estar exentos de tributación siempre que no se efectúe ninguna disposición del capital antes del plazo de cinco años desde su apertura. Por tanto, aparentemente la reforma aboga por favorecer el ahorro a largo plazo, si bien los importes que pueden beneficiarse son limitados y, por el contrario, vuelve a unificarse el tratamiento de las ganancias a corto y largo plazo.

Además, se permite la compensación entre éstas, e incluso con rendimientos del capital mobiliario, en este caso, con el límite del 25% de los rendimientos del capital mobiliario, lo que, desde un punto de vista técnico, parece ir en contra de ese fomento del ahorro a largo plazo. En la atracción de talento, se permite aplicar el denominado régimen de impatriados aun cuando las rentas del trabajo a percibir superen los 600.000 euros (excepto para deportistas profesionales), si bien la cuantía que exceda esta cantidad tributará al tipo marginal máximo, por lo que en este sentido hay que valorar positivamente la reforma.

Para terminar, la reforma del IRPF debería servir para completar las medidas que se han introducido en España desde 2012 relativas a las pensiones públicas. La aplicación del coeficiente de sostenibilidad en las pensiones públicas va a implicar una reducción de la renta mensual (que no del valor actual) que los pensionistas van a percibir en el futuro.

Por tanto, sería deseable que la reforma introdujera medidas que fomentasen el ahorro a largo plazo de forma que la pensión pública pueda completarse con el ahorro privado, y no medidas que reduzcan los límites a las aportaciones a planes de pensiones. Tendremos que esperar al trámite parlamentario para ver si éstas u otras medidas se incluyen en el texto definitivo. De momento, como he dicho, se bajan los tipos, pero se aumenta la base.

Jaime Sol, socio del área fiscal de KPMG Abogados.

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