
Como enseñaba el profesor Fuentes Quintana, las reformas tributarias duraderas en España siempre se han hecho desde opciones moderadas. No cabe duda de que esta es también la orientación que preside el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario. Aunque cabe preguntarse si la Comisión no se ha pasado de comedimiento y más que una reforma tributaria haya propuesto solo una serie de retoques del sistema de tributos vigente.
Vaya por delante que el profesor Lagares es uno de nuestros mejores hacendistas, si no el mejor vivo, con sobrada experiencia, como él mismo dice, en estos asuntos de las reformas tributarias. No es preciso rendirle ningún tributo expreso de admiración y respeto, entre otras cosas, porque un proceder contrario sólo descalificaría al autor del intento.
Tampoco se pueden perder de vista los condicionamientos previos de cualquier reforma en este terreno: en primer lugar, porque las figuras fundamentales del sistema no tienen alternativas; en segundo lugar, porque hay figuras, como las de la imposición indirecta que son altamente indisponibles para la legislación interna; y, finalmente, porque la situación de nuestra Hacienda no da posibilidades de emprender cambios más o menos profundos de todo el conjunto que pusieran en el menor riesgo la recaudación.
Un informe que esquiva los problemas
Por tanto, el campo de operaciones queda reducido prácticamente a la imposición directa y lo que más llama la atención del informe es que parece esquivar habilidosamente algunos de los grandes problemas a los que, sobre todo el IRPF, viene enfrentándose desde su implantación en los inicios de la transición.
Posiblemente el primero sea, a la vista de que es el impuesto que encarna en mayor medida los principios de justicia tributaria, la desproporcionada y creciente participación de los rendimientos del trabajo respecto a otros tipos de rendimientos en su recaudación total. Es más, el informe parece inclinarse por mantener esta situación o incluso agravarla, ya que se propone ajustar o eliminar las deducciones y reducciones que la ley establece para este tipo de rendimientos.
Hay que recordar, porque se ha olvidado, que, a finales del siglo pasado, la Comisión Europea recomendaba reducir el gravamen sobre los rendimientos del trabajo en la Unión y, aunque nuestros expertos dicen pretender lo mismo, no pueden olvidar de dónde procede efectivamente la recaudación del impuesto.
Además, al proponer que se mantenga la actual configuración dual del IRPF con la separación de la base imponible general y la del ahorro, todavía se acrecienta más esa discriminación. En este sentido, ya que el Informe se ocupa de la cuestión terminológica en la ley del IRPF, sería recomendable revisar la denominación de base imponible del ahorro de la parte de renta compuesta por ciertos rendimientos del capital y algunas plusvalías. Considerar renta del ahorro dividendos o plusvalías de cualquier cuantía, sobre todo si alcanzan el importe que, según informaciones de prensa, se perciben en España por algunos contribuyentes, no deja de ser un rasgo celtibérico, tanto más llamativo cuando se comprende que el tipo proporcional que los grava es inferior al tipo medio que soportan los rendimientos del trabajo inferiores a 75.000 euros, por ejemplo. No se duda de que esto será neutral y eficiente económicamente, pero al mismo tiempo dista mucho de ser justo.
Tampoco se aborda en el Informe el tratamiento de la familia por el IRPF. Es cierto que hay propuestas sobre los mínimos familiares y las deducciones. También lo es que las sagaces sentencias del Tribunal Constitucional de finales de los ochenta han achicado mucho el campo de intervención de la ley en este asunto. Pero, en esas mismas sentencias, se incitaba al legislador a seguir la senda del derecho comparado -Francia, por ejemplo-, en el que el tratamiento de la familia es más favorable.
Esta discriminación positiva no debería plantear resistencias insalvables toda vez que la realidad familiar, eso sí, en forma de empresa, cuenta con un tratamiento fiscal favorable sin que el Tribunal Constitucional se haya autoplanteado todavía su enjuiciamiento. Quizá así se arreglen otros problemas, como el de la natalidad.
Visto el escaso éxito que parecen tener los vigentes incrementos no justificados de patrimonio en la lucha contra el fraude, y vista la curiosidad que despiertan los muchos nuevos ricos que tanto destacan sin que se perciba de dónde sacan, quizá fuera bueno también plantear remedios adicionales como los viejos signos externos de riqueza, cuyo mal recuerdo por la época en que vieron la luz queda ya compensado por el hecho de que están implantados en muy democráticos países de nuestro entorno.
¿Cómo reducir el gasto público?
Como buenos hacendistas, los autores del Informe se ocupan también del gasto público y dicen que convendría reducirlo, aunque se echa de menos mayor precisión sobre cómo y dónde. En cambio, sí se recoge una conclusión no comprobada y, por cierto, muy extendida entre los expertos de orientación progresista, consistente en afirmar que los principios de justicia, que los ingresos originados por el sistema tributario no pueden ya garantizar, se realizarán por la vía del gasto público, aunque este opera por sectores y comprende desde la política de viviendas o la de becas hasta la política agraria común.
Parece cosa propia del tan actual realismo mágico, en la que no faltan sugerentes evocaciones de Sierra Morena, pero, mientras se comprueba la certeza de que lo que no conseguimos por aquí lo lograremos por allí, habrá que aceptar este eslogan como lenitivo de lo que está por llegar.
Rafael Navas, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.