
La propuesta de directiva por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión se espera que sea aprobada a finales de este año. En ella se aborda el funcionamiento del Fondo de Resolución y del Sistema de Garantía de Depósitos (en adelante, SGD), otorgando la competencia de designar la autoridad o autoridades de resolución a cada Estado miembro. También se ofrece la opción de que los Estados miembros decidan utilizar o no los SGD como mecanismo de financiación de las acciones de la resolución.
Dicho lo anterior, conviene explicar cómo funciona el SGD en el caso de rescate o resolución de un banco. La Directiva 2009/14/CE por la que se modificó la Directiva 94/19/CE estableció en el apartado 1 que la cobertura de los depósitos agregados de cada depositante fuera de 50.000 euros para el caso de que los depósitos no estuvieran disponibles. Además el apartado 1 bis establecía que los Estado miembros, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, tendrían que garantizar 100.000 euros para el caso de que los depósitos no estuvieran disponibles. La propuesta actual de directiva continúa fijando como garantía para los depósitos no disponibles la cantidad de 100.000 euros para todos los Estados miembros. Lo novedoso de ésta es el proceso de asignación de pérdidas derivadas del rescate o resolución del banco y la eliminación de la certidumbre implícita de ayuda estatal que ha existido hasta la actualidad en estas situaciones.
En cuanto a nuestra legislación, es necesario comentar que el Real Decreto-ley 16/2011 estableció la garantía de 100.000 euros para los depósitos, cubriendo adicionalmente, independientemente de la anterior garantía, a los inversores que hubieran confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros, la cantidad máxima de 100.000 euros, al margen del número y clase de valores.
Por tanto, de todo lo anterior, usted se podría preguntar si la cobertura de sus depósitos actúa a nivel agregado para todas las cuentas que disponga en diferentes bancos que entren en proceso de rescate o resolución, o a nivel agregado para cada uno de los bancos. En la página web de la Comisión, entre las respuestas a preguntas frecuentes relacionadas con el SGD, se nos informa de que la cobertura es de 100.000 euros para todos los depósitos que se tengan en un mismo banco. Por tanto, el nivel de depósitos excluidos ex-ante es de 100.000 para cada uno de los bancos que esté inmerso en un proceso de rescate o resolución. Además, es necesario tener en cuenta que el artículo 98a de la propuesta obliga a los Estados miembros a que los depósitos, no garantizados, de personas, pymes y micro empresas tengan prioridad sobre los pasivos no garantizados y acreedores no preferentes. Por tanto, los depósitos no garantizados absorberían pérdidas después de los créditos no garantizados, créditos no preferentes y depósitos de empresas de gran tamaño.
En cuanto a los titulares de los depósitos, es conveniente matizar que en el caso de que figurase como titulares, usted y su cónyuge, la cobertura es de 100.000 por titular. Por tanto, recuerde que la cobertura actúa para cada titular de forma agregada en un mismo banco, es decir, 100.000 euros para todos los depósitos no disponibles por titular de un mismo banco. De igual manera actúa la garantía sobre valores o instrumentos financieros. En el caso de Estados Unidos, el nivel de cobertura de depósitos, garantizado por la Federal Deposit Insurance Corporation es de 250.000 dólares por depositante y banco.
Por otra parte, es necesario explicar que el SGD no es comunitario, sino nacional, por lo que está más expuesto al riesgo país de lo que estaría expuesto un sistema totalmente comunitario. En mi opinión, un sistema comunitario tendría el beneficio de la diversificación geográfica, por lo que la probabilidad de que los fondos fueran suficientes ante una crisis sistémica en un país, sería mayor. Hemos de tener en cuenta que si el SGD no cuenta con fondos suficientes para reembolsar a los depositantes, éste tendrá que recaudar inmediatamente la cantidad necesaria de sus miembros, cosa realmente complicada en una crisis sistémica en un país y con un SGD nacional. Es interesante recordar el caso de Islandia que al pertenecer al Área Económica Europea está sujeta a la Corte de Justicia de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA Court, en sus siglas anglosajonas). Ésta, en el caso de la crisis bancaria sistémica islandesa interpretó que la directiva estaba pensada para la quiebra individual de bancos y no para una situación sistémica. Por tanto, era una consecuencia normal de la crisis sistémica que el SGD fallara, dejando sin protección a los depositantes. Sin embargo, la interpretación del caso por la Corte de Justicia de la Unión Europea podría ser distinta, ya que esto mismo ha sucedido en otras situaciones, aunque no están relacionadas con lo aquí analizado.
Recordemos el caso de Chipre
Por otra parte, recordemos que en el caso chipriota, tras duras negociaciones con el Eurogrupo y después de haber anunciado que no estaban garantizados los depósitos de menos de 100.000 euros, el 29 de marzo de 2013, el Banco Central de Chipre y el Gobierno chipriota reestructuraron los dos mayores bancos del país, Laiki Bank y Bank of Cyprus, transfiriendo los depósitos del primero al segundo y garantizando, finalmente, los depósitos hasta 100.000 euros.
Por último, tengan en cuenta que en el caso de que se lleve a cabo la propuesta de Directiva, se espera que la probabilidad de crisis del sistema bancario y la exposición del contribuyente a sufragar esas pérdidas sea menor.
Germán López Espinosa, director del Máster en Banca y Regulación Financiera de la Universidad de Navarra.