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Las pensiones del trabajo a tiempo parcial

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013, publicada en el BOE el 10 de abril, sobre el cómputo de los periodos de tiempo cotizados a tiempo parcial para el cumplimiento de los tiempos requeridos para el abono de pensiones de Seguridad Social abre un interesante debate sobre el equilibrio entre cotizaciones y prestaciones en nuestro sistema.

El Constitucional reconoce en su sentencia que las cotizaciones producidas por contratos a tiempo parcial lo harán por unas bases de cotización inferiores a las ordinarias, por lo que las pensiones deberán ser inferiores. Pero no acepta que esta misma restricción se incorpore también a los periodos cotizados, sobre todo cuando se ha concluido sin ningún tipo de dudas que estos contratos afectan especialmente a las mujeres, y que sus dificultades para generar carreras más continuas devienen de su mayor dedicación al cuidado de niños y familiares.

En realidad, el sistema de pensiones no pretende ignorar este hecho. Cuando atribuye a un periodo de 15 años cotizados una pensión equivalente al 50% de la base de cotización, mientras que con tres veces más la pensión no guarda proporción, se está corrigiendo con acción afirmativa la discriminación de las mujeres. Cuando se valoran los años de excedencia o los periodos de abandono por la maternidad, se parte del mismo principio corrector, que inspira en nuestro sistema el denominado "relleno de lagunas" que afectan especialmente las cotizaciones a tiempo parcial. Y cuando se reconoce para el cómputo del "mínimo de pensión" la renta individual y no familiar del pensionista, se está en la práctica garantizando a centenares de miles de mujeres casadas, muchas que comparten pareja con pensionistas que cobran pensiones más altas, un mínimo de pensión que multiplica por 1,5 o dos veces sus derechos contributivos.

Pero es verdad que a la limitación de la base se añade una limitación por el tiempo cotizado que puede interpretarse como una doble penalización, que no existe con carácter universal para todos los colectivos: trabajadores agrarios o artistas pueden resolver sus periodos de inactividad con una cotización propia o la normalización de bases sus periodos de inactividad. Pero si gravita sobre todos los trabajadores de la industria y los servicios.

El punto de vista del gestor

Lo que la sentencia del Tribunal Constitucional no aclara, porque no es su papel, pero tampoco podría ignorar y menos desdeñar, es el punto de vista del gestor, cuando éste señala que si cotizar a tiempo parcial y cotizar a tiempo completo tienen los mismos efectos, como en el mercado si una mercancía se vende a dos precios siempre acabará imponiéndose el más barato, acabará generalizándose el fraude y la cotización a tiempo parcial.

Desde el punto de vista del gestor, la reacción defensiva contra la primacía de los criterios jurídicos con desprecio de los económicos podría dar origen a una supresión de los elementos correctores actualmente existentes, que se tradujera en una legislación formalmente más respetuosa, y en la práctica menos compensadora. Con cierta frecuencia esta ausencia de diálogo entre el mundo del derecho y la ciencia económica han dado origen a disparates prácticos, como cuando se consideró adecuado para generar una pensión de viudedad una matrimonio religioso contraído fuera de España, sin caer en la cuenta de que si el matrimonio podía generar una pensión de viudedad, también podía extinguir una existente previa, y que de la misma forma que se había reconocido una pensión, se había abierto una puerta para extinguir decenas de miles. No es tampoco demasiado razonable que la sentencia aludida acabe debiendo ser integrada en resoluciones administrativas concretas por resoluciones de decenas de órganos judiciales.

Una posible solución

En este sentido, me atrevo a sugerir como forma de resolver este batiburrillo, empedrado como todos los caminos del infierno con buenas voluntades, una fórmula que compute como periodos cotizados a tiempo completo todos los meses del año en los que exista una cotización similar a la equivalente por el Salario Mínimo Interprofesional, tal y como se ha hecho con las empleadas del hogar en la nueva regulación de 2011, y estableciendo una equivalencia porcentual entre el porcentaje de la cotización efectuada y la base mínima referida para el cálculo del tiempo. Es decir, que partamos de la cotización efectiva y nos olvidemos del tiempo trabajado para generarla.

En todo caso, la sentencia debe suponer una mejora de protección que no ponga en peligro la sostenibilidad del sistema ni abra nuevas puertas al fraude. Tampoco debe usarse como un pretexto para anular preceptos que tienen en la práctica mayor efecto compensador que los agravios teóricos o prácticos resueltos por la misma. Sé que esto no satisfará ni a jueces ni a gestores, pero más vale un mal arreglo que un buen pleito.

Octavio Granado, Secretario de Estado de la Seguridad Social (2004-2011).

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