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Nueva reforma de las pensiones

Imagen de Thinkstock.

El Gobierno acaba de aprobar un real decreto ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Lo cierto es que era cada vez más urgente una legislación que invirtiera la tendencia creciente de las jubilaciones anticipadas mediante un doble mecanismo. Por un lado, prevenir el retiro prematuro y, por otra parte, incentivar la permanencia en el mercado de trabajo después de haber cumplido la edad legal de jubilación.

Eurostat estima que en 2050, treinta y seis de cada cien españoles tendrá más de 65 años, un porcentaje superior en seis puntos a la media del conjunto de la Unión europea. Los problemas demográficos españoles son los más graves de Europa. Sin embargo, en términos generales, los trabajadores españoles actuales se están retirando entre cinco y diez años antes de lo que lo hicieron sus padres, a pesar de que su salud es mucho mejor, tienen mejores condiciones de trabajo y según las estadísticas van a vivir entre ocho y diez años más. Esta tendencia es insostenible si se piensa que, en España, el desempleo más la capacidad de trabajo no usada o desaprovechada a causa del retiro prematuro es la suma de todo lo que debería estar ocupado. Era necesario que una nueva normativa redujera el abuso de las jubilaciones anticipadas.

Las razones para su uso abusivo son varias. Por un lado, para los trabajadores, supone acabar con el miedo al desempleo. Cuando una persona mayor es despedida de un trabajo en el que lleva muchos años, la probabilidad de volver a encontrar empleo es muy reducida. Al mismo tiempo, asegurarse mediante la pensión una renta de sustitución del salario supone asegurarse unos ingresos normalmente suficientes. Por otro lado, para las empresas, prejubilar a los trabajadores mayores tiene un doble objetivo: en primer lugar es un medio de evitar los costes sociales de las reestructuraciones de plantilla y por otra parte, aunque la empresa no prevea redimensionarse ni ajustar su plantilla, muchas veces parece interesante rejuvenecer su pirámide de edad, sustituyendo asalariados de más edad, con salarios más altos y complementos de antigüedad elevados, por trabajadores jóvenes, con salarios más bajos.

La primera vez que el concepto de envejecimiento activo tuvo trascendencia pública fue en la cumbre de Denver del G-8, en junio de 1997. Antes de esa fecha, quienes habían manejado las tendencias demográficas y habían calculado la inversión de la pirámide de población y sus efectos, lo habían hecho con cierta timidez y sin aventurar propuestas que enfrentaran el desafío. Por consiguiente, hace quince años que ha cobrado carta de naturaleza la idea del envejecimiento activo. Y eso significa que, si no estamos ya llegando tarde, una legislación que se ocupara de esto era, por supuesto, un tránsito inaplazable.

Juan Carlos Arce, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid.

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