
Tras las expectativas generadas por el Gobierno de promulgar una ley específica para los emprendedores, el pasado 22 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 4/2013 (en vigor desde el 24 de febrero) de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
¿Puede quedar satisfecho el emprendedor con este real decreto ley? La respuesta es simple: a medias.
Este decreto prevé una serie de medidas en materia fiscal y laboral favorables para los emprendedores, pequeños empresarios y también para combatir el desesperante desempleo juvenil. Pero es incompleto: quedan al margen determinadas materias (como por ejemplo, medidas para el acceso a la financiación no bancaria de las sociedades limitadas) y, en consecuencia, no se puede decir que quedan cubiertas todas las expectativas generadas entre los emprendedores -y otros operadores económicos-.
De hecho, ya se está hablando de un próximo real decreto ley (¿qué pasa con el anunciado proyecto de ley de emprendedores?) que prevea nuevas medidas para favorecer a los emprendedores, aunque parece que deberemos esperar a otro Consejo de Ministros?
Vamos al grano. Entre las medidas favorables para los emprendedores destacan que las nuevas sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 se benefician de una menor tributación en el impuesto sobre sociedades: tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable al primer período impositivo en que la base imponible de estas entidades resulte positiva y en el período impositivo siguiente a éste.
Las personas físicas que inicien el ejercicio de una actividad económica desde el 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método en el IRPF, en el primer período impositivo con beneficios y también en el siguiente.
Desde la perspectiva laboral, se establece una serie de reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social (sobre la cuota por contingencias comunes) para trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años (o 35 años para mujeres en ciertos casos), que podrán variar desde el 30% hasta el 80% de la cuota durante un período de hasta 30 meses, en función de un escalado. Aunque no será del agrado de los emprendedores saber que no tienen derecho a estas reducciones los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores, y que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Otras facilidades son la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora, los autónomos y empresas con 9 trabajadores o menos tendrán una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año si contratan a tiempo indefinido un desempleado menor de 30 años, etc.
En conclusión, si bien este real decreto ley aporta novedades, principalmente en materia fiscal y laboral, que benefician a los emprendedores, no es la esperada ley de emprendedores que se ha venido anunciando a bombo y platillo en los últimos tiempos, puesto que: (1) queda pendiente ofrecer facilidades normativas para otros problemas recurrentes de los emprendedores, como el acceso a medidas alternativas a la financiación bancaria, de vital importancia para cualquier proyecto emprendedor; y (2) se aprovecha esta norma para regular otras materias (relacionadas con el sector ferroviario, de hidrocarburos, etc.) que nada tienen que ver con el emprendedor.
En definitiva: sólo nos queda seguir avanzando, pues aún queda camino por recorrer.
Fede Segura y Jaume Campmany, Departamento de Emprendedores y Soporte a la Innovación. Roca Junyent.