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Un año después de la reforma laboral

Hace ahora un año de la reforma laboral que llevó a cabo el Gobierno. Pero los cambios operados en el marco normativo de las relaciones laborales a lo largo del año pasado no pueden ni deben aislarse de una panorámica más general que abarque el periodo comprendido entre 2010 y los primeros meses de 2012.

Las cuatro reformas acontecidas en menos de dos años, entre junio de 2010 y julio de 2012 (Real Decreto Ley 10/2010 -posteriormente Ley 35/2010-, 7/2011 y 3/2012, tramitado luego como Ley 3/2012 de 6 de julio), han operado intensos cambios en el marco de las relaciones laborales, y la resultante de las nuevas normas reguladoras arroja un marco de relaciones laborales claramente distinto en muchos aspectos al de antes de iniciarse el actual ciclo de crisis.

Una característica común

Toda esa actividad legislativa reformadora del mercado de trabajo y de la negociación colectiva tiene una característica común inevitable: el contexto de emergencia económica en el que se han apoyado para materializarla los dos Gobiernos que se han sucedido en el periodo temporal citado.

Supone, así pues, un amplio conjunto de modificaciones en el sistema normativo laboral que se ha llevado a cabo invocando el impacto y el deterioro ocasionados por la crisis financiera, finalmente convertida en crisis económica generalizada, que tiene su origen en 2007-2008.

La última reforma laboral lleva en vigor poco más de seis meses en su conjunto, y los resultados no pueden derivarse con claridad en tan poco tiempo. Sin embargo, las normas jurídicas son finalmente aplicadas por los jueces, y el sentido real de las mismas es el que los jueces les dan. Los pronunciamientos judiciales en los que se ha tenido que aplicar la nueva reforma laboral arrojan un balance ciertamente confuso porque, en muchos casos, el resultado de los litigios es la declaración de nulidad de los despidos por errores formales en la tramitación de las extinciones colectivas. La nulidad por motivos formales está siendo un modo de neutralizar los efectos de la flexibilidad que la reforma busca.

Desaparecida la autorización administrativa, los jueces valoran tales elementos formales cuando se impugna un ERE y sobre tales elementos formales se declara muchas veces la nulidad de los despidos.

El resultado es una cierta inseguridad jurídica, porque la impugnación en sede judicial puede provocar que los jueces decidan sobre la razonabilidad del despido o, más concretamente, sobre su proporcionalidad en el contexto genérico de la política de la empresa, un elemento que está más allá de las consideraciones que los jueces deberían hacer frente a una extinción contractual.

Cosa distinta será que en sede judicial se resuelva sobre el fraude de ley. Pero que los jueces decidan si el empresario, al despedir, aplica un criterio proporcional o puede en su lugar adoptar otras medidas es instalarse en un derecho que ya no es puramente normativo, sino en la creación judicial del derecho, una situación en la que el juez acaba apreciando razones de empresa en lugar de razones jurídicas. El tratamiento de la reforma laboral en sede judicial es todavía inseguro, un año después.

Juan Carlos Arce, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid.

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