Firmas

Estabilidad política y cumplimiento legal

El presidente de la Generalitat catalana, Artur Mas. Foto: Archivo.

En el ámbito de la profesión de los economistas, prácticamente todos sus miembros están de acuerdo en que el marco institucional en general y las instituciones económicas en particular configuran los incentivos de los agentes económicos. Y ello a pesar de que se trata de una profesión en desbandada y una parte importante dispuesta a renegar de los principios fundamentales que enseñamos a los alumnos de Economía en los cursos de introducción a la micro y a la macro. Pero da la impresión de que la crisis nos ha secado el cerebro y ello es mucho más grave cuando tanto el inicio de la crisis como el fracaso de las medidas adoptadas para luchar contra ella y el consiguiente fracaso de las mismas y, como no podía ser menos, la pertinaz persistencia de la depresión, cuando se analizan los hechos sin prejuicios, se ajustan como anillo al dedo a lo que ha dado en llamarse corriente principal de pensamiento en Teoría Económica. Esto es, el cuerpo de análisis que ha venido configurándose al menos desde el Siglo XVIII con la publicación de 'La Riqueza de las Naciones' (1776) de Adam Smith.

Pues bien, uno de los elementos fundamentales del marco institucional es la estabilidad política del país, que depende a su vez del cumplimiento de las normas emanadas del Estado de Derecho y cuya norma de mayor rango en nuestro caso es la Constitución Española de 1978.

El incumplimiento frecuente de la ley y la mediatización casi sistemática del poder judicial por los partidos políticos en el poder han generado no pocas veces inseguridad jurídica con efectos desastrosos en la toma de decisiones económicas y, en concreto, en las decisiones de inversión de las empresas. Pero lo más grave de todo es que nos conduce a situaciones de verdadera alarma económica. El que un presidente de una comunidad autónoma, como el presidente Artur Mas, proclame en el Parlamento autonómico que va a convocar un referéndum, tanto si es legal como si es ilegal, para iniciar un proceso que culmine en la independencia de Cataluña, es un problema tremendamente grave que aterra a los posibles prestamistas en unos momentos en que la prima de riesgo país se encuentra por las nubes. Cualquiera que eche un vistazo a la prensa económica internacional e incluso a la convencional se puede dar cuenta de la gravedad de los problemas que estamos comentando.

Estoy convencido de que el nacionalismo es una de las ideologías mas perniciosas y que más daño han causado a la humanidad. Los últimos efectos sangrientos de tal ideología son de hace cuatro días: el ejemplo de la antigua Yugoslavia, una mezcla de ideas nacionalistas y religiosas que regó de sangre y de cadáveres el suelo de las nuevas patrias de "bosnios, croatas y serbios".

Dicho esto, que cada pueblo elija su propio destino, pero que se cumplan las leyes para preservar los derechos y libertades de los individuos. El bodrio del Título VIII de la CE, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y la irresponsabilidad de los gobernantes nos han abocado a esta situación. Afortunadamente, la propia Constitución contempla la solución pacífica a estos problemas. En casos como el que nos ocupa, a través de la desconfianza reflejada en la famosa prima de riesgo, se atenta "gravemente al interés general de España", y cuando esto ocurre tiene que aplicarse el artículo 155 de la CE que dice exactamente lo siguiente:

1. Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas."

La Constitución está para cumplirse, pero tal vez baste con el artículo 161.2 que dice que:

"El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses". El Gobierno y el Parlamento deben poner fin a tanto desmadre, que nos convierte en el hazmerreir del mundo y nos hundirá cada vez más en la depresión.

Victoriano Martín, Catedrático de Historia del Pensamiento Económico en la Universidad Rey Juan Carlos.

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