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La subida de impuestos indirectos

  • Un gravamen general de entre el 20 y el 23% no es descartable

Los estudios comparativos ponen de manifiesto que España tiene unos tipos de gravamen relativamente bajos en materia de impuestos indirectos, especialmente en el IVA, donde la diferencia oscila entre tres y cuatro puntos porcentuales respecto de la media europea. Además, la evolución de la recaudación efectiva de la imposición indirecta se ha reducido un 10% desde enero, lo que es coincidente con las continuadas revisiones al alza de los tipos generales del IVA en Estados miembros como Italia, Portugal o Grecia. Todos esos factores no son desconocidos en Bruselas, que ha instado al Gobierno de forma expresa a que aumente la presión fiscal en los impuestos que gravan el consumo.

Con este punto de partida, las decisiones que se tomarán casi con carácter inmediato pueden predecirse -sin demasiado temor a equivocarnos- y seguirán sin duda el anticipo ya en vigor que ha tenido lugar en Canarias, donde el IGIC, sustituto del IVA en dicha Comunidad, acaba de ser aumentado en un importe que llega hasta el 40 en su tipo general, y el 50% en su tipo reducido. Sin llegar a estos extremos, entre otras cosas porque el tipo máximo del IVA no puede superar el 25% según la legislación europea, un gravamen general de entre el 20 y el 23% no es en absoluto descartable.

Revisión de los tipos reducidos

Esta decisión parece que se acompañaría de una revisión de los bienes y servicios a los que se les aplican tipos reducidos, ámbito donde claramente existe un gran potencial recaudatorio. En este sentido, es peculiar a nivel europeo que España tenga autorizados dos tipos reducidos, 4 y 8%, fruto de la homogeneización al alza que hubo de realizarse cuando se introdujo el IVA en 1986.

Si bien en sus inicios ese catálogo nació con una cierta vocación limitadora, la holgura en la evolución de los ingresos públicos permitió que la tendencia legislativa y, desde luego, la flexibilidad doctrinal en su interpretación, determinaran que en la actualidad sea una tarea propia de tesis doctoral abordar un estudio sistemático de lo que tributa a tipos reducidos. Aun cuando en este ámbito la subjetividad está especialmente presente, debe indicarse que se ha constatado de forma reiterada que el coste recaudatorio de la tributación reducida en prácticamente nada influye en los precios finales pagados por los particulares, de tal suerte que, paradójicamente, serían los márgenes empresariales los incididos finalmente por tales reducciones. A la par, debe igualmente reconocerse que en las actuales circunstancias una revisión al alza sería equivalente económicamente a un aumento de la tributación directa empresarial. En todo caso, parece muy conveniente racionalizar y simplificar dicha lista.

Sobre el céntimo verde

Por otro lado, el Gobierno ha reconocido que está estudiando diversas medidas fiscales dirigidas para sufragar el déficit tarifario del sistema eléctrico. De entre las medidas bajo análisis -incremento del impuesto sobre la electricidad, nueva tasa sobre la generación eléctrica- destaca la introducción del denominado céntimo verde.

Se trataría de un nuevo impuesto sobre los hidrocarburos para automoción que, de un modo similar al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Hidrocarburos (céntimo sanitario), gravaría la venta de gasolinas y gasóleos en una cantidad de entre 4 y 6 cts/litro.

Este gravamen sería adicional a los que ya se imponen sobre los hidrocarburos, como son el IVA, el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) y el propio céntimo sanitario, impuestos que, en su conjunto, elevan el coste fiscal del producto hasta aproximadamente la mitad de su precio de venta al público.

No obstante, la posible creación del céntimo verde se encontraría con algunos obstáculos a tener en cuenta a fin de evitar problemas similares a los que ya sufre el céntimo sanitario, cuya posible falta de adecuación al Derecho Comunitario ha dado lugar a un expediente de infracción por parte de la Comisión Europea y al planteamiento, por el TSJ de Cataluña, de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo (TJUE).

De acuerdo con la directiva, los Estados únicamente pueden establecer nuevos gravámenes sobre productos que ya están sujetos a impuestos especiales, si aquéllos tienen "fines específicos". De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, no cabe reputar como "fines específicos" los que sean meramente presupuestarios, de modo que no bastará con justificar el nuevo impuesto en la necesidad de sufragar el déficit del sistema eléctrico.

Por otro lado, la directiva también exige que el nuevo impuesto respete los elementos básicos del IVA o del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Así, deberían evitarse defectos como el que afecta al céntimo sanitario, cuya exigibilidad (momento de la venta minorista) no es coherente ni con el IVA (que se devenga en cada fase de la distribución) ni con el IEH (que se devenga a la salida del "último depósito fiscal").

En última instancia, el Gobierno siempre tendría la posibilidad de elevar el IEH, que presenta en España tipos más bajos que en otros países de nuestro entorno.

Eduardo Verdún y P. González-Gaggero, Departamento de Fiscalidad indirecta e Impuestos Especiales de Ernst&Young abogados.

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