Lleva razón el Gobierno cuando define esta reforma como estructural y de gran envergadura. Lo es tanto en extensión como en profundidad, lo que la diferencia de cualquier otra reforma laboral anterior. La actual revisión transforma sustancialmente el Derecho del Trabajo español y afecta tanto al Derecho Individual como al Derecho Sindical o Colectivo. La reforma laboral aprobada por el Gobierno cambia no sólo la normativa laboral -como habían hecho las reformas anteriores desde la Constitución-, sino también los principios mismos sobre los que se asentaba nuestro ordenamiento jurídico laboral desde el franquismo. En síntesis, esta reforma supone la liberalización del mercado de trabajo en España, algo que no ocurría en nuestro país desde las primeras décadas del siglo XX.
El ordenamiento laboral español se funda ahora en principios diferentes. Por esta razón, el cambio inducido tiene mucho más alcance que el que a simple vista aparenta, que ya es mucho. El cambio va más allá de la modificación de una indemnización, de unos requisitos o de unos plazos. La reforma afecta a las reglas del juego de la relación entre empresarios y trabajadores, modificando la posición de las partes ante el contrato de trabajo y transforma la relación entre ambos con la administración pública y los órganos jurisdiccionales.
Cambian los derechos laborales
El empresario tiene ahora amplias facultades para variar las condiciones laborales sustanciales inicialmente pactadas -en tiempo, en contenido y en retribución- y para rescindir los contratos de trabajo, flexibilidad que alcanza tanto a la posibilidad del despido como al coste del mismo.
Conceptos tradicionales de nuestro Derecho Laboral como el de la estabilidad en el empleo, los derechos laborales adquiridos, las condiciones más beneficiosas... ya no son lo que eran -si es que siguen siendo- , y lo mismo ocurre con el sistema de control de las decisiones empresariales y las presunciones a favor de los planteamientos del trabajador frente a la empresa en caso de conflicto.
Desde el punto de vista del Derecho Sindical, la negociación colectiva se ve profundamente afectada. Al igual que se refuerza la posición del empresario en su relación con el trabajador, lo hace en la relación con sus representantes legales. La ejecución de las decisiones empresariales sobre aspectos colectivos, su menor coste, la amplia posibilidad de desvinculación de los convenios y el decaimiento de éstos a los dos años de su vencimiento -la pérdida de la denominada ultraactividad- no dejan ya duda de que el convenio colectivo en España no es una norma, -fuente de derecho-, como mayoritariamente se decía, sino un simple contrato colectivo con algunas peculiaridades. Ahora es más sencillo desvincularse de un convenio colectivo de empresa que de un contrato individual.
Más allá de las consideraciones jurídicas, hay dos implicaciones en esta reforma que se pueden considerar de especial interés y que van a determinar profundamente el futuro económico y social de nuestro país: por una parte, la reforma promueve indirectamente la negociación individual de las condiciones de trabajo. Al reducir el papel de la negociación colectiva, se facilita el que las partes -empresario y trabajador- pacten entre ellas condiciones y excepciones. Los trabajadores más cualificados, con capacidad de negociación -por sus méritos o escasez-, podrán hacerlo así. Los contratos de los trabajadores cualificados, no sólo de los directivos, que no se vean forzados por su situación a aceptar cualquier planteamiento, serán a partir de ahora más extensos, dejarán de ser de cuasi adhesión para regular realmente contenidos, quedando los convenios sectoriales y el propio Estatuto de los Trabajadores como una regulación de mínimos. La reforma viene así a inscribirse en una línea de fomento del mérito y en contra del café para todos, en un entorno laboral mucho más exigente y competitivo.
Por otra parte, esta reforma puede ser un punto de inflexión para el fomento de la cultura empresarial y emprendedora de la que estamos tan necesitados en nuestro país. "¡Hágase usted empresario!" es el mensaje que se deduce de lo regulado. El contrato para emprendedores y la flexibilización de la contratación a tiempo parcial son aspectos muy importantes en este sentido, pues ayudarán sin duda a las pymes y a los autónomos.
Cambia el modelo productivo
En la misma línea se inscribe la fiscalidad creciente de las rentas salariales, que desincentiva la opción por el trabajo por cuenta ajena, si uno tiene otras alternativas. Si se fijan bien, lo que nos está cambiando es algo más que el Estatuto de los Trabajadores, es el modelo productivo.
Se ha dicho muchas veces que la mayoría de los padres españoles hubieran deseado que sus hijos fueran funcionarios o trabajaran en un banco o en una empresa pública, en pos de ese sueño de seguridad de un empleo estable. Esta perspectiva ya es de otra época. España no ha sido nunca un país de empresarios, pero ahora va a tener que comenzar a serlo, ¡no va a quedar otra!
Esperemos que el Gobierno actúe en el impulso positivo para la creación de empresas con la misma decisión demostrada en esta reforma laboral. Los autónomos y las pymes precisan nuevas medidas que tiendan a aumentar la eficiencia y a limitar el peso de la burocracias públicas superpuestas -las variopintas administraciones han demostrado su mayor eficacia en la exacción fiscal para garantizar su propio crecimiento-. También es imprescindible facilitar el crédito a los emprendedores y potenciar las ayudas para la exportación, que inexplicablemente también se están viendo recortadas.
Mientras tanto, nuestros jóvenes se están poniendo las pilas. Uno de ellos me decía que, de seguir así, dentro de poco en vez de ver en la televisión Españoles por el mundo veríamos desde el mundo Españoles en España.
Carlos de Benito, profesor de Derecho del Trabajo Universidad Francisco Vitoria. Vicepresidente Aedipe Centro.