
He de decirles que me hace mucha gracia que nos rasguemos las vestiduras con esta repentina subida de impuestos. Es cierto que no la esperábamos, que se dijo que no se produciría. Pero seamos un poco serios: somos un pueblo especial, por lo que si hubiera habido el más mínimo indicio de subida impositiva, la realidad económica durante el pasado diciembre hubiera sido sorprendentemente rica en nóminas extraordinarias y dividendos a cuenta. Señores, no debemos olvidar que en nuestro país el efecto anuncio es tan usual como los programas televisivos del corazón. Entonces, ¿de qué nos sorprendemos?
Dicho esto, entremos en materia. Y antes que nada, para que no me acusen de algo que les aseguro no soy (les prometo no haber comulgado con las medidas del anterior Gobierno, ni haber sido invitado a cenar por ellos para asesorarles al respecto), permítanme un poco de pedantería hacendística.
Los impuestos tienen una primera e importantísima finalidad recaudatoria para sufragar las necesidades y los servicios públicos, todo ello amparado en ese principio tan etéreo como necesario que es la redistribución de la renta. Aunque es obvio decir que esos impuestos han de tener una lógica (lo que vetaría un impuesto por algo tan absurdo como llevar barba o gafas, por ejemplo), cierto es que hay algunos, más de los que conocemos, que no están de acuerdo con esta premisa (incluso algún economista, al que conozco y admiro, piensa que el Estado no debía intervenir en absoluto más que como garante del funcionamiento del mercado). Obviamente, a ellos no está dirigido este artículo, pero me temo que tampoco comulgan con un país que intenta apellidarse social.
En segundo lugar, los impuestos deben buscar otros aspectos, entre los que se encuentra la intervención en la economía del país con el fin de mejorarla (razón por la cual, quizás, una subida de la tributación sobre el consumo en momentos de recesión -¿les suena?- puede no ser una medida acertada).
Pues bien, advertido lo anterior, y con el a veces difícil equilibrio entre estas finalidades, sin olvidar el orden de importancia de cada una de ellas, empecemos a hacer juegos malabares y a analizar las medidas. Son básicamente tres bloques: una subida de rentas con gran progresividad en la tributación de las personas físicas, una bajada impositiva con ciertos beneficios fiscales y, en tercer lugar, medidas que afectan a las rentas empresariales (renuncio a comentar otras como las relativas al impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen más de mediáticas que de otra cosa).
Subida del IRPF
Empecemos por la primera, la que más revuelo ha causado. Creo que hay que dividirla en dos, pues su naturaleza es muy distinta.
La subida de la tarifa general plantea diferentes dudas. Es cierto que un alza del 7% para las rentas superiores es alta. Pero les apuesto que una gran mayoría de los que ha alzado la voz no llega, ni por asomo, al umbral de los 300.000 euros de renta. Es más, probablemente ni supere los 120.000, con lo que la subida llega al 4%.
Me temo que no puedo decir que sea, per se y en todos sus términos, una medida demasiado injusta. Porque no todas las rentas son iguales, y distinto es el que obtiene una renta alta y la destina a generar actividad empresarial (con destino útil) del que no lo hace.
Además, si realmente se trata de una medida temporal, que luego permita la vuelta a la normalidad tributaria (que no sé muy bien qué es, me temo que hasta nosotros no somos normales), estaremos de verdad hablando de una medida absolutamente impuesta por la crisis. Ahora bien, veremos si es cierto que esta medida dura dos años. Es más, apuesto a que si en un futuro no muy lejano (no como el de la guerra de las galaxias), los impuestos vuelven a su sitio, e incluso bajan, nadie elogiará al ministro correspondiente. Se dirá que es lo justo y necesario. Un país curioso.
Si quieren, hablamos de los fraudes fiscales, la excusa que se pone para criticar esta decisión. Pero si somos serios, no debemos mezclar los temas.
Desde luego que si las medidas se quedan aquí, malo. Pero en el siguiente Consejo de Ministros se abordaron planes para la lucha contra el fraude, y no debo dudar de la buena intención, que debe empezar por la persecución de los capitales en paraísos fiscales (donde la opacidad tributaria hace que el sol y las playas brillen aun más), pero esto es otra historia que dará mucho que hablar.
Las rentas de capital
La segunda parte de esta medida corresponde a las rentas del capital. Sí, ésa compuesta por intereses y dividendos y que hasta ahora, fuera cual fuera la renta, sólo pagaba un tipo del 21%. Una vez dijimos que la dicotomía de tratamiento fiscal en el IRPF de las rentas conllevaba que cualquier renta derivada de un producto mobiliario (las rentas de seguros conllevan un tratamiento separado y especial) tributaba, independientemente de su cuantía, al 21%, cuando, antes de la reforma, se sometían, junto con el resto de rentas del pobre ciudadano, al tipo general marcado por la tarifa progresiva del tributo.
En definitiva, se desprogresivizaron estas rentas (término no científico). Ello conllevaba, como consecuencia, que valía más (mucho más) a efectos fiscales la renta de trabajo (integrado al tipo general) que la de un producto financiero o la plusvalía rápida derivada de una operación en bolsa.
Y volvamos al mismo argumento: cuando se produjo esa reforma fiscal que motivó esta distinción (2006), que suponía que estas rentas dejasen de pagar el marginal (43%) por un 21% (ahora, antes 18%), ninguna voz se alzó en este sentido ¿De verdad podemos pensar que es mucho pagar un 27% por unas rentas derivadas, por ejemplo, de una operación especulativa? En las rentas de trabajo (estamos despreciando cuestiones adicionales como las cargas familiares, etc.), una renta superior a 33.000 euros ya paga, con estas medidas transitorias, un 30%. Sigo sin verlo.
Quizás haya llegado la hora de volver a una progresivización (este vocablo me suena peor aún) de las rentas de capital, teniendo en cuenta, eso sí, factores tan esenciales como la generación a largo plazo, las no especulativas, etc.
Respecto a las bajadas, bueno, alguna para la galería. Siempre me ha hecho mucha gracia la importancia que la gente le da a la deducción por vivienda, tanta que por 1.350 euros de ahorro anual hay gente dispuesta a adquirir un inmueble con una rapidez impropia (¡e incluso dicen los expertos que se activa el mercado inmobiliario!). Ahora bien, injusta me pareció la supresión, por lo que debemos aplaudir el regreso.
Las rentas empresariales
Y llegamos a lo que ha sido despreciado por la opinión pública de estas medidas, las que afectan a las rentas empresariales. Anticipo que son el anuncio de una reforma de calado, que preveo como óptima (si quieren que les vote otra vez y no me vaya a otro partido)
Señores, la reforma fiscal debe fomentar la actividad empresarial (que además, en muchos casos, son las que acaban asumiendo los impuestos sobre las nóminas; un señor que gane más de 300.000 euros no es un don nadie en una empresa, y me temo que acabará negociando al estilo CR7).
El primer paso está dado, pero debe ir mucho más allá. Como asesor fiscal, y sobre todo como aficionado al estudio de estas normas, así lo espero para poder seguir manteniendo la fe en que en España todavía queda gente que sabe algo sobre el efecto económico de los impuestos. Tiempo al tiempo.
Miguel Pérez de Ayala Becerril, profesor de Derecho Financiero de la Universidad CEU San Pablo. Asesor fiscal.