
La nueva regulación del acuerdo extrajudicial de pagos para las personas físicas que no sean empresarios ha despertado la indignación entre los representantes de los colegios profesionales que han potenciado la formación en mediación (economistas, abogados, gestores administrativos, graduados sociales, etc.).
Esta mañana algunos de ellos analizan el texto incluido en el Real Decreto-ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (RD-L 1/2015, de 27 de febrero).
La norma establece que reglamentariamente se determinará régimen de responsabilidad de los notarios que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios y que su retribución será la prevista para los mediadores concursales. De no llegarse a un acuerdo en la mediación se abrirá a continuación un concurso directamente en la fase de liquidación, en el que el administrador concursal será el propio notario, si ha actuado como mediador concursal.
Diversas fuentes colegiales consultadas, aún en periodo de análisis del texto, explicaron a elEconomista que, además, en el texto no se dice nada de que el notario deba cumplir las condiciones exigidas para ser mediador y que podría existir un conflicto de intereses, ya que el notario actúa primero como funcionario público y, acto seguido como profesional independiente. No obstante muchos fedatarios cuentan ya con el título de mediador.
Los diversos colegios profesionales consultados han anunciado, que una vez que terminen de analizar el texto y sus consecuencias harán púbicas sus posturas.
La normativa establece en su artículo 242 bis que las actuaciones notariales o registrales no devengarán retribución arancelaria alguna, aunque sí las del mediador.
Regula esta norma que la solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor y una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos deberá, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso.
"El notario impulsará las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, salvo que designe, si lo estima conveniente, en su caso, un mediador concursal", lo que es interpretado por los colegios profesionales consultados como la posibilidad de que el notario pueda monopolizar esta designación en su propia persona.
Si al término del plazo de dos meses el notario o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instará el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones.