Envio Ultima Hora Ecoley

Hacienda endurece la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

  • Recaudación recuerda a sus funcionarios, que el aplazamiento debe ser la excepción

Hacienda ha decidido echar el cierre a la fuente de financiación que para muchas empresas se había convertido el aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, según se explicita en una Instrucción del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT).

La Instrucción 6/2013 recuerda a los funcionarios de Recaudación, que estos aplazamientos y fraccionamientos tan sólo pueden concederse cuando afecten sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva y producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, reguladas en la Ley General Tributaria.

En el caso de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, inferiores a 18.000 euros no serán admitidos, de entrada, por la Agencia Tributaria, al igual que no lo serán las cantidades superiores que no reunan las citadas condiciones.

La directora general de Recaudación, Soledad García López, revela en el texto de la instrucción que la práctica en estos años ha puesto de manifiesto dos circunstancias: que la mayoría de los aplazamientos solicitados y tramitados corresponden a solicitudes referentes a deudas de retenciones y que se está dando "una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias".

Explica también, que la conducta consistente en solicitar, de manera recurrente y sistemática el aplazamiento de las deudas tributarias, supone -señala García López- "que los periodos de ingreso voluntario señalados en la normativa de cada tributo traten de ser sustituidos, en estos casos, por los plazos de ingreso propuestos por los propios obligados tributarios".

Y les recuerda a los funcionarios de su Departamento, que "La Hacienda Pública no sólo tiene derecho a percibir las correspondientes cuotas tributarias, sino también a percibirlas en tiempo y forma".

La Instrucción también hace hincapié en que es especialmente grave en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, para el que la facultad de aplazar las deudas es absolutamente excepcional, y además de resultar una conducta defraudatoria a la Hacienda Pública provoca "graves distorsiones en la competencia".

El solicitante del aplazamiento es el responsable de justificar la situación económica que puede causar la excepción, que permita aplazar o fraccionar la deuda por las retenciones o cantidades a cuenta.

La solicitudes que se presenten respecto de deudas originadas por la obligación de retener o ingresar a cuenta, y que conforme al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, resulten inaplazables, serán objeto de insadmisión.

Con el finde evitar dilaciones innecesarias, en caso de que las deudas derivadas de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las que solicita aplazamiento o fraccionamiento, concurran en la misma solicitud con otras deudas distintas, éstas serán objeto de tramitación separada, procediéndose con la mayor celeridad osible a inadmitir el aplzamiento solicitado, cuando ello sea procedente, en lo que a la deuda por retenciones e ingresos a cuenta se refiere, tramitándose el resto de la manera ordinaria.

Los créditos contra la masa en procesos concursales se consideran inapazables y no son admisibles. En el caso de deudad devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio, también serán inadmisibles. Y la misma solución se da a los aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso.

Únicamente, las deudas devengadas tras la fecha de la eficacia del convenio, se consideran posteriores a los efectos del mismo y por tanto son admisibles si cumplen las condiciones legales.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky