
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha anulado el pago exprés de los 1.350 millones de indemnización por el almacén de gas Castor a ACS y Escal ha asestado un duro golpe a ambas compañías. La decisión puede abrir la puerta a una revisión de las cantidades con las que se acordó indemnizar a los promotores del almacén que generó casi 500 terremotos en la costa de Castellón y Tarragona en su fase de llenado en 2014 o, en su caso, justificar las cuantías a pagar. Descárguese gratis el último número de elEconomista Energía
Ahora, el Ministerio de Energía tendrá que negociar con el Santander, Bankia y CaixaBank una nueva fórmula para hacer frente al pago que estas entidades pusieron sobre la mesa. El Gobierno deberá justificar, además, la necesidad de urgencia de reconocer a Enagás Transporte los derechos de cobro del sistema gasista por un periodo de 30 años. El Constitucional consideraba que no se ha hecho debidamente y pone patas arriba, así, el sistema que armó el Gobierno para indemnizar rápidamente a la constructora de Florentino Pérez y a su socio canadiense, y que ha sido calificada por los demandantes como un "privilegio no razonable".
La sentencia dejó claro que el sistema gasista no tendrá que hacer frente a la indemnización acordada, lo que en la práctica supone que el Gobierno deberá afrontar nuevas fórmulas para pagar los 80 millones que anualmente reciben los bancos. El Constitucional anula, en concreto, el artículo 5 en el que se reconocen los derechos de cobro con cargo al sistema gasista, lo que provocará una compleja situación financiera que podría llegar a forzar una devolución del dinero por parte de ACS y Escal para comenzar de nuevo el proceso.
Argumentos del Ministerio
El Ministerio de Energía cree, sin embargo, que dicha sentencia no concluye que se hubiera producido un pago indebido a ACS y Escal, sino que considera que hubiese bastado con que la decisión se hubiera aprobado mediante el procedimiento legislativo ordinario de urgencia en vez del Real Decreto-ley.
El almacén de gas Castor costó casi el triple de lo previsto. Según las primeras estimaciones de los promotores, el almacén iba a suponer un desembolso de apenas 50 millones frente a otras opciones como unos tanques de almacenamiento que suponían del orden de 900 millones. El Tribunal da parcialmente la razón a la demanda presentada por la Generalitat de Cataluña, el Parlament y un grupo de diputados socialistas, al considerar que resultaba injustificada la necesidad de que la compensación reconocida en aquel precepto legal haya de ser abonada "en un solo pago (...) en el plazo de 35 días hábiles desde la entrada en vigor de este Real-Decreto ley".
Críticas del Tribunal
El Tribunal critica que ni en el preámbulo del mismo, ni en el debate de convalidación del Congreso, se ofreciese explicación alguna de este término "tan perentorio", aunque resultan de sobra conocidos los apuros financieros que en aquel momento tenía la sociedad del Castor para hacer frente al pago de unos bonos emitidos por Watercraft Capital.
En particular, señala que "no se explica qué función cumple ese plazo en relación con el presupuesto habilitante de la norma de urgencia: la necesidad de garantizar la seguridad de personas, bienes y el medio ambiente en el entorno de la instalación". Por ese motivo, la sentencia considera que las medidas adoptadas en los artículos 4 a 6 del RDL 13/2014 no guardan conexión con la situación de urgencia y su adopción representa una alteración del sistema de fuentes de derecho que conduce a su declaración de inconstitucionalidad porque no cumplen las exigencias que el art. 86.1 CE impone a la legislación de urgencia.
El Ministerio de Energía tendrá que resolver también uno de los principales dilemas que tiene sobre la mesa. En los últimos dos años, los consumidores de gas natural han desembolsado casi 200 millones de euros para hacer frente a los costes de hibernación del Castor, así como los pagos a los bancos que se quedaron con los derechos de cobro por indemnizar a ACS y Escal.
Ahora, el Gobierno tendrá que decidir si realiza una refacturación para devolver estas cantidades cobradas de forma ilegítima a los consumidores o si, por contra, toma alguna medida legal para poder utilizar las mismas para enjuagar el déficit acumulado en el sector del gas en el pasado. Sea como fuere, lo que queda ya en entredicho completamente es el informe emitido recientemente por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia en el que ponía en duda la capacidad del sistema de conseguir superávit por primera vez en 14 años.
Ahora, con la desaparición de las cuentas de estos 95 millones de euros, parece altamente probable que los 10 millones previstos en un primer momento de superávit puedan ser muy superiores.