Energía

El Supremo anula una multa a Iberdrola por facturar la luz estimando el consumo

El tribunal Supremo ha anulado una multa de 600.000 euros impuesta en diciembre de 2011 por la Comunidad de Madrid a Iberdrola por facturar a los usuarios por estimación de su consumo de energía eléctrica realizado.

El Supremo estima así el recurso de la eléctrica y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había confirmado la multa.

El alto tribunal recuerda que el Real Decreto 1578/2008 establece que ?la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto?.

De ese modo, ?la previsión es clara y taxativa y no admite una interpretación como la efectuada por la Sentencia impugnada. La facturación "se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente" y se llevará a cabo "con base en la lectura bimestral". Eso lleva a la ineludible necesidad que la facturación será un mes a partir del consumo medido por la lectura bimestral y el siguiente por el consumo estimado a partir de tales lecturas bimestrales. La facturación mensual por estimación en los meses en que no se ha efectuado la lectura bimestral se configura por tanto como una metodología ordinaria y no como una previsión extraordinaria en casos de imposibilidad material de efectuar lecturas reales por causa no atribuible a la comercializadora, como afirma la Sala de instancia?.

Como consecuencia de esta previsión, la Dirección General de Política Energética aprobó la resolución de 14 de mayo, la cual "tiene como objetivo establecer un procedimiento homogéneo a nivel sectorial que permita determinar de forma unívoca la metodología de estimación que posibilite la facturación mensual establecida en el Real Decreto 1578/2008 antes mencionado". Y además de dictarse con la finalidad de regularizar la estimación del consumo en los meses en que no hay lectura, la resolución se apoya expresamente en la habilitación que prevé que la referida Dirección General "podrá determinar la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con las lecturas reales".

La sentencia del Supremo no afecta a otras dos sanciones (de 300.000 euros cada una) que la Comunidad de Madrid impuso a Iberdrola el mismo 1 de diciembre de 2011 por otras infracciones, ya que el recurso de casación no fue admitido a trámite en relación a esas dos multas por no alcanzar las sanciones la cuantía mínima necesaria para ser recurridas en casación ante el alto tribunal.

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