
El Tribunal Supremo acaba de dictar dos sentencias en las que da la razón al sector y reconoce los derechos económicos de las eléctricas, al tiempo que aumenta la presión sobre el Gobierno para cuadrar las cifras de este año.
En estas dos nuevas decisiones, a las que ha tenido acceso elEconomista, el Alto tribunal forzará al Ministerio de Energía a incrementar los costes de algunas de las partidas de la tarifa eléctrica de los últimos años, las relativas a la retribución de las pequeñas distribuidoras y los intereses por la financiación del déficit de tarifa eléctrico del año 2013.
La repercusión económica de ambas medidas resulta difícil de cuantificar, pero en cualquier caso serán costes añadidos a los que tendrá que hacer frente el Gobierno en los próximos meses, como los relativos al bono social o a la retribución de los purines, hasta el extremo que pueden acabar devolviendo las cuentas del sector eléctrico a los números rojos.
Según los documentos a los que ha tenido acceso este diario, el Alto tribunal ha aceptado un recurso contencioso administrativo que presentó la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica (Cide) contra la disposición por la que se determinaban los peajes de acceso para 2015.
La citada agrupación -cuenta con 230 socios- ha recibido el respaldo del Supremo a la revisión del llamado coeficiente alpha, que permite saber qué parte de la retribución se debe a costes de operación y mantenimiento y qué parte sirve para cubrir los costes de inversión.
Retribución respetuosa
Cide reclamaba al Supremo que cada empresa contara con su propio dato, teniendo en cuenta la documentación que obligatoriamente tiene que facilitar, y solicitaba una tasa de retorno "respetuosa con la normativa nacional y comunitaria".
El Supremo, como es habitual últimamente, no ha entrado a valorar si la cantidad percibida por estas distribuidoras es suficiente o no, pero lamenta la falta de una metodología para fijar esta cifra.
En la sentencia, el tribunal recuerda que el abogado del Estado hace referencias a irregularidades contables como argumento para relegar una fórmula de cálculo de la retribución por la inversión, pero el Informe realizado en su momento por la Comisión Nacional de Energía se considera válido y la prueba practicada además demuestra que el Gobierno tenía todos los datos necesarios, ya que la Administración, sin haber justificado las razones por las que no efectuó dicha determinación, optó por aplicar un coeficiente basado en los valores representativos del sector.
Déficit de tarifa
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado también un recurso presentado por Gas Natural, al que se sumaron posteriormente Endesa, E.ON (actual Viesgo), Hidroeléctrica del Cantábrico, Iberdrola, así como la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica ( Cide) y la Asociación de Empresas Eléctricas (Aseme) en el que reclamaban los intereses del déficit de tarifa de los meses de abril a diciembre de 2013, que no se incluyen en la fórmula de cálculo utilizada por el Gobierno.
El abogado del Estado defendió que en ese periodo la cantidad no podía ser fijada, al no existir todavía las liquidaciones, pero la sentencia asegura que "no quiere decir que no se pueda determinar entonces las fechas de las aportaciones que implicasen financiación del desajuste y arbitrar una metodología adecuada para la determinación de los correspondientes intereses desde el momento en el que se produce la financiación".
Por este motivo, el Supremo pide que sea la Comisión Nacional de Mercados y Competencia la que fije las cantidades a recibir por este concepto y que no sean las eléctricas las que fijen de modo unilateral el cálculo de los intereses y la cantidad resultante, lo que supone que la cifra definitiva deberá marcarla este organismo.
Las eléctricas iniciaron en febrero de 2015 un recurso para que declarase que las Orden de Peajes IET 2444/2014 declarase que no es conforme a derecho y anulara la medida en que fija para los años 2014 y 2015 como anualidad del déficit de 2013 una cantidad insuficiente que no incorpora los intereses devengados desde el momento del pago efectivo de cada una de las liquidaciones provisionales correspondiente a dicho ejercicio. La petición de la gasista incide en que se reconozca el derecho a ser resarcida por los costes de financiación del déficit de 2013 en aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 1054/2014 en las cantidades aportadas en el mismo ejercicio, por importe de 3,2 millones de euros. Si se siguiese este razonamiento la cifra final podría rondar los 30 millones de euros más, sólo en intereses de unos pocos meses.