
Bruselas, 11 sep (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció hoy en contra del sistema de suministro exclusivo de Cepsa a las estaciones de servicio, al considerar que es necesario que esos contratos den a las gasolineras "ventajas económicas importantes".
La sentencia se refiere a un caso prejudicial planteado por la Audiencia Provincial de Madrid en la demanda presentada en 2004 por una estación de servicio (Tobar e Hijos SL) contra CEPSA (CEP.MC)por considerar que un acuerdo cerrado en 1996 era incompatible con el derecho comunitario de competencia.
Cepsa, en una comunicación escrita de 2001, autorizó a la estación de servicio a rebajar el precio de venta de los carburantes pero sin disminuir los ingresos de la petrolera, explicó el Tribunal de la UE en un comunicado.
Los jueces de Luxemburgo señalaron que la fijación por Cepsa del precio de venta al público de los productos petrolíferos "constituiría una restricción de la competencia" que no estaría cubierta por la exención prevista en un reglamento comunitario que regula los contratos de compra en exclusiva.
La sentencia señala que un contrato de suministro exclusivo puede entrar en el ámbito de un artículo del Tratado de la UE que prohíbe las prácticas colusorias cuando el titular de la estación de servicio asume "en una proporción no insignificante, uno o varios riesgos financieros" relativos a la comercialización.
Además, ese contrato también puede entrar en ese artículo cuando contiene cláusulas que pueden menoscabar la libre competencia, como "la referente a la fijación de los precios de venta al público".
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