
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por la patronal de instaladores Conaif contra el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Conaif, que agrupa a más de 20.000 empresas y cerca de 150.000 instaladores, ha decidido plantar cara a la liberalización de las revisiones de las calderas de gas al considerarla insuficiente y en parte discriminatoria.
Según explicó a este diario la agrupación, "la pretendida liberalización no puede ser efectiva ni es posible llevarla a la práctica tal y como está fijado el procedimiento para las inspecciones de gas".
Las compañías distribuidoras tienen a su disposición información clave del usuario (por ejemplo, conocen cuándo le corresponde pasar la inspección obligatoria), que representa una gran ventaja competitiva y que la empresa instaladora, en cambio, desconoce.
Economía de escala
Las distribuidoras de gas, al conocer cuándo toca cada inspección, realizan las operaciones agrupadas en un mismo momento y en un mismo edificio, con el ahorro en costes que ello supone, en términos de tiempo y desplazamiento. Las instaladoras, en cambio, al no disponer de ese dato, tienen que ganar clientes a ciegas y no pueden aprovechar las economías de escala al tener que desplazarse a diferentes puntos de la ciudad distantes entre sí, lo que llega a poner en cuestión la rentabilidad.
Las distribuidoras además tienen la responsabilidad de comunicar directamente al usuario de gas la obligación de pasar la inspección de su instalación y de la posibilidad de elegir con quién hacerlo,lo que en opinión de los instaladores puede condicionar con esa comunicación directa y realizada a su nombre a que se decante por la distribuidora. Y, por otra parte, se ha fijado un proceso de facturación a través de la factura del gas, con el que tampoco están de acuerdo. El coste total de la inspección, según lo establecido, lo factura el distribuidor o el instalador a través de la comercializadora de gas al titular del punto de suministro.
La comercializadora ingresa esos importes al distribuidor y éste realiza la transferencia a los instaladores, sin plazos regulados.
Con ello, el instalador está obligado a informar a sus competidores directos (es decir, a las compañías comercializadoras de gas) del precio de la inspección. Y también, la facturación se convierte en un proceso que puede resultar interminable ya que permite el retraso de los pagos al instalador hasta muchos meses después de haber prestado sus servicios al cliente, lo que en opinión de algunos expertos podría acabar suponiendo una barrera de entrada y un posterior problema de competencia.
Nuevas oportunidades
Por contra, Conaif aplaude la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Hidrocarburos y el R.D. 984/2015 porque, a priori, incrementa las oportunidades de negocio de los instaladores en un área, el de las inspecciones de las instalaciones receptoras de gas canalizado, que anteriormente estaba en manos de las distribuidoras exclusivamente. Este recurso se suma al de Gas natural y al de Bilbao Gas Hub.