Al Gobierno no paran de crecerle los enanos. El Consejo de Ministros aprobaba el pasado 22 de febrero el Real Decreto-ley 4/2013 de Medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que
, entre otras cuestiones, introduce una serie de medidas de estímulo de la competencia en el sector de hidrocarburos que modifica una serie de aspectos que afectan tanto al mercado mayorista como al minorista.
Esta normativa, no exenta de polémica, ha vuelto a saltar a la palestra a raíz de la decisión tomada por la Generalitat de Cataluña de llevarla ante el Tribunal Constitucional, alegando que la parte del texto legislativo que regula asuntos como la eliminación de las barreras administrativas a la hora de abrir nuevas estaciones de servicio, la supresión de trabas para poner en marcha un negocio de distribución de carburante, o que las gasolineras puedan abrirse en suelo destinado a actividades comerciales, para ITV o polígonos industriales, sin necesidad de otros permisos, "podrían invadir las competencias sobre ordenación territorial y urbanística de la Generalitat de Cataluña".
Además, según la jurisprudencia constitucional, "el Estado no puede determinar los usos a los que deben destinarse los terrenos, puesto que su ordenación es uno de los aspectos esenciales de la materia urbanística, de competencia autonómica exclusiva, ni tampoco puede ejercer sus competencias mediante la utilización de figuras y técnicas específicas de la ordenación urbanística".
La Generalitat ha tomado esta decisión teniendo en cuenta el dictamen que el Consell de Garantías Estatutarias de Cataluña emitía el pasado 7 de mayo a petición del propio Gobierno catalán que, el 10 de abril, presentó un escrito ante el citado Consell sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los artículos 39, apartado dos, y 40 del RDL 4/2013.
Artículos de la polémica
En concreto, el segundo apartado del artículo 39 que modifica la Ley 34/1998, prevé que las administraciones autonómicas establezcan un procedimiento único que incluya todos los actos de control preceptivos que deberán cumplir las instalaciones donde se distribuyan carburantes al por menor; que este procedimiento tenga un plazo máximo de ocho meses para notificar la resolución y el efecto estimatorio del silencio en caso de no hacerlo; que los instrumentos de planificación territorial o urbanística no puedan regular aspectos técnicos de las estaciones de servicio; que los usos del suelo aptos para diversas actividades comerciales e industriales y de inspección técnica de vehículos, o para actividades con niveles de peligrosidad, residuos o impacto ambiental similares a los de una estación de servicio sean compatibles con la instalación de gasolineras; y que todo ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación de carreteras.
Por su parte, el artículo 40, que modifica el artículo 3 del RDL 6/2000, añade las agrupaciones de establecimientos comerciales, los centros comerciales, los parques comerciales, los establecimientos de inspección técnica de vehículos y las zonas o polígonos industriales a los establecimientos comerciales individuales, que eran los únicos a los que el artículo 3.1 RDL 6/2000, después de la reforma del año 2009, autorizaba a incluir instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos entre sus equipamientos; prohíbe a los órganos municipales que, por la mera ausencia de suelo cualificado específicamente para estaciones de servicio o unidades de suministro de carburantes a vehículos, denieguen su instalación en los citados establecimientos y zonas; y establece que, a los efectos de la normativa sectorial comercial, la superficie de la estación de servicio no compute como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre.
No es la primera vez
La verdad es que la Generalitat ya tiene experiencia en este tipo de batallas. El 21 de septiembre del año 2000 el Gobierno catalán presentaba, también ante el Tribunal Constitucional, un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 43 y las Disposiciones transitoria primera y final segunda del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, referentes al sector de los hidrocarburos, alegando que otorgaba al Estado competencias que son titularidad exclusiva de las comunidades autónomas.
Entre otras cuestiones, el RDL disponía que los establecimientos que tengan la consideración de gran establecimiento comercial y estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de dicho Decreto-ley disponiendo de la oportuna licencia municipal de apertura podrían incorporar una instalación para el suministro de productos petrolíferos, para lo cual el espacio que ocupen las instalaciones y equipamientos que resulten imprescindibles para el suministro no computará a efectos de volumen edificable ni de ocupación.
También establecía que las licencias municipales necesarias para la construcción de instalaciones y su puesta en funcionamiento se entenderán concedidas por silencio administrativo positivo si no se notificaba la resolución expresa dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la presentación de su solicitud.
Doce años después el Tribunal, en sentencia 170/2012 de 4 de octubre de 2012, ha declarado que el apartado a) de la disposición transitoria primera, referente al espacio de las instalaciones, vulnera las competencias de la Generalitat y, por lo tanto, es inconstitucional.
Pero el Gobierno catalán no ha sido el único en presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el RDL 6/2000. El Gobierno balear también hizo lo propio y el mismo día -21 de sepiembre de 2000- presentaba el recurso ante el Constitucional contra los mismos artículos y disposición transitoria que la comunidad catalana, además de contra los incisos primero y octavo de la disposición final segunda del RDL.
El Tribunal daba a conocer el fallo el pasado 13 de diciembre, declarando inconstitucional los apartados a) y c) de la disposición transitoria primera. En el caso del apartado c), el texto dice que será el establecimiento comercial el que costeará y ejecutará las infraestructuras de conexión de la instalación de suministro de productos petrolíferos con los sistemas generales exteriores de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento.