Energía

La Xunta ve "injustificada" la suspensión del TSXG para construir tres parques eólicos en Lugo

El parque eólico de Monte Contado, entre Lugo y Castroverde.
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El Ejecutivo autonómico ve "totalmente injustificada" la decisión del TSXG de suspender de forma cautelar las autorizaciones para construir tres eólicos en Lugo. Cabe recordar que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión cautelar de las autorizaciones administrativas previas y de construcción de los tres parques situados en la provincia de Lugo.

Se trata del parque eólico Monte Contado, ubicado en Lugo y Castroverde, del parque eólico Paradela, situado en Bóveda, O Saviñao, Paradela y Sarria, y del parque eólico Carballal, proyectado en A Pastoriza. La Xunta "se ampara en una zonificación estatal orientadora que declara zonas ambientalmente sensibles, pero no impide la implantación de eólicos en ellas.

El Gobierno central autorizó parques en esas supuestas áreas sensibles", según han denunciado desde la Consellería de Medio Ambiente. Con todo, ha insistido en que el Gobierno gallego ya trasladó "en distintas ocasiones" al Ejecutivo estatal la importancia de clarificar y regular esta cuestión, pues se produce un recurso a esa figura para impedir la implantación de eólicos. Lo cual impide el desarrollo del sector, la apuesta por las renovables y la reducción de las emisiones contaminantes".

En el auto referente al parque eólico Monte Contado, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, informa el alto tribunal y recoge el fallo, señala que ha adoptado la medida cautelar porque se han demostrado "probables daños irreversibles al medio natural que conllevarían las obras autorizadas en el expediente".

Además, apunta que algunos de los aerogeneradores se situarían a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, así como la coincidencia de algunas de las infraestructuras del parque con zonas de máxima sensibilidad ambiental, según la clasificación sobre sensibilidad ambiental proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

"No cabe duda de que se está demostrando, con un altísimo nivel de probabilidad, que la construcción del parque sí podría llevar consigo efectos de difícil reversibilidad para las personas que integran esos núcleos de población para su salud, atendiendo a la proximidad de las instalaciones, con la consiguiente contaminación acústica asociada al funcionamiento del parque", indican los magistrados en el auto, en el que recalcan que se ha demostrado periculum in mora.

Salud y bienestar humano

En la resolución relativa al de Paradela, la Sala entiende que la indicación de especies vulnerables o en peligro de extinción que contiene para el parque la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Ministerio para la Transición Ecológica "sirve como indicio calificado de que existen valores ambientales significativos y que por esa razón son relacionados e inventariados así por el Ministerio".

En el auto, los jueces subrayan que, de acuerdo con los datos que se incorporan al informe pericial unido a la petición cautelar, resulta que al menos tres de los aerogeneradores proyectados "se habrán de ubicar en una situación seriamente próxima a viviendas, en tanto no cumplirían con la distancia recomendable", reza.

El TSXG concluye que "se ha de entender, necesariamente, y en este caso con todas las implicaciones que ha de conllevar por lo que se refiere no ya a la protección del medio natural (en general, de todo tipo de especies animales y vegetales), sino a la protección de la salud y el bienestar del ser humano que habita en la zona, que sí se ha demostrado periculum in mora.

Falta de claridad

El alto tribunal gallego señala en el auto sobre la medida cautelar respecto a las instalaciones del proyecto del parque Carballal que, en este caso, "se ha ofrecido un principio (indiciario) de prueba suficiente, que resulta específico y contrastado, confirmado por información pública elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica, de la que se deduce la más que probable presencia sobre la zona de interés de una serie de especies a proteger".

Además, destaca la ubicación de algunos generadores a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, así como la "falta de claridad (ausencia de especificidad) al respecto de las medidas a adoptar para paliar los efectos acumulativos/sinérgicos de la instalación combinada con la presencia de otros proyectos en la misma área".

"Y la poca especificidad en la descripción, sobre el terreno, de las zonas sobre las que se hacen los trabajos de campo a los efectos oportunos, atendiendo a la considerable presión eólica que habrá de traer consigo la instalación no sólo del propio parque eólico Carballal, sino de otros proyectados o autorizados (en su caso pendientes de autorizar) o ya instalados en el área de referencia", añade.

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