La Comisión Nacional de Mercados y Competencia acaba de certificar la decisión de Red Eléctrica de retirar los permisos de acceso y conexión a cerca de 1.000 MW promovidos por compañías como Iberdrola (191 MW), Capital Energy (151 MW), Grupo Jorge (392 MW), Desarrollos Renovables Madroño (130 MW)o Instituto de Energías renovables (110 MW).
Estos proyectos son los primeros que oficialmente quedan descabalgados en el cumplimiento de los hitos necesarios del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y amenazan a los otros 14.000 MW que no lograron superar la Declaración de impacto ambiental (DIA) a seguir el mismo camino.
Algunas de las compañías afectadas presentaron un recurso ante el organismo regulador para pedir que se anulase la decisión de REE de retirar los permisos de acceso en la gran mayoría por los problemas detectados en sus DIA.
Las compañías han presentado en muchos de los casos recursos contra la negativa de dichas declaraciones y consideran que no se puede dar por perdido el punto de conexión hasta que se produzca una sentencia firme.
La medida del organismo podría generar un auténtico caos legal si las empresas lograran una sentencia positiva a sus recursos y, por lo tanto, estarían en condiciones de seguir adelante con sus proyectos.
Iberdrola asegura al regulador que "una interpretación sistemática de la norma conduce a que no se puede declarar caducado los permisos de acceso y conexión hasta tanto la Administración se pronuncie sobre el recurso de alzada interpuesto y, eventualmente, se pronuncie asimismo la jurisdicción contencioso-administrativa con carácter firme". Además insisten en que "De no adoptarse la misma se produciría un perjuicio de imposible reparación por lo que debe ordenarse a REE que la capacidad otorgada al proyecto que nos ocupa no podrá considerarse aflorada o liberada por caducidad de los permisos de acceso y conexión de dicha instalación ni, por tanto, podrá reservase o adherirse a concurso alguno de capacidad, convocado, o no, por los mismos motivos".
La CNMC asegura que "las suspensiones preventivas realizadas por REE se refieren siempre a conflictos de acceso en relación con solicitudes de permisos de acceso y conexión, nunca a declaraciones de caducidad automática porque la misma supondría la contravención de la norma legal por parte del gestor". El regulador cree que no puede suspender la decisión y considera que el Código Civil no admite duda ya que a los promotores que no tenían la DIA pierden el permiso.