Energía

Aviso de la OCU: este es el 'truco' para no pagar de más al cambiar la tarifa de la luz

Imagen de iStock

En la actual vorágine de subida de precios, las compañías energéticas se disputan entre sí la captación de nuevos clientes, bajo la premisa de que, con ellos, su factura será más barata.

Sin embargo, la complejidad del sistema de fijación de precios, traducida en una factura de la luz casi indescifrable, puede llevar a algunos usuarios a cometer un error y terminar pagando más de lo que pagaban anteriormente.

Por ello, es vital extremar la cautela a la hora de cambiar de compañía, sobre todo para aquellos usuarios que poseen una tarifa anterior al 26 de abril de 2022.

La compensación a las gasistas

Pero empecemos por el principio. El pasado 15 de junio entró en vigor la 'excepción ibérica' o 'mecanismo ibérico', un instrumento mediante el cual España y Portugal fijan un tope al precio del gas que se utiliza para generar energía eléctrica, para tratar de rebajar la factura de la luz que reciben los consumidores de la tarifa regulada (PVPC) o mercado mayorista.

En consecuencia, para no perjudicar a las compañías eléctricas, se estableció una compensación económica para remunerarlas cuando el coste real de generar electricidad superase los 40 euros/MWh. Es decir, además de pagar el precio habitual de la energía, los usuarios deben abonar también un sobrecoste en concepto de compensación.

Sin embargo, esta compensación no solo deben pagarla los clientes beneficiarios de la medida, sino que la deben abonar todos los usuarios del mercado eléctrico. Salvo una excepción: los contratos con un precio fijo anteriores al 26 de abril de 2022.

Esta fecha no fue escogida al azar, sino que fue el día en el que se dio a conocer que la UE autorizaba que España y Portugal aplicaran esta medida. "Las comercializadoras, desde ese momento, pudieron empezar a ofrecer precios teniendo en cuenta una hipotética rebaja de costes, aunque todavía no conocían la letra pequeña de la norma que se publicaría casi 3 semanas después", explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Por ello, si un cliente cuenta con una tarifa indexada (como el PVPC) o un contrato con precio fijo que se renovó después del 26 de abril, su compañía debe contribuir con esa compensación y se lo trasladará al contrato de su cliente.

Información oculta o no clara

Contextualizada esta cuestión, llega el momento de decidir si mantener la tarifa que ya tenía contratada (a pesar de que, si ha sido renovada después del 26 de abril, se tenga que pagar más) o si se cambia a otra compañía. Y es aquí donde podemos llevarnos una desagradable sorpresa.

Según denuncia OCU, actualmente hay compañías ofreciendo tarifas de mercado libre en cuya oferta no se incluyen o no reflejan de forma clara los costes de la medida de limitar el gas. Es decir, no indican claramente el precio final de la tarifa.

"OCU denuncia que casi la totalidad de las comercializadoras han optado por ofrecer sus precios aparentemente fijos sin incluir el coste de la medida de limitar el precio del gas. En la práctica, han convertido sus tarifas fijas en tarifas semi indexadas, sin ofrecer una información suficientemente clara y transparente del precio real que van a pagar los usuarios por la tarifa que están contratando", argumenta la organización.

Ante esta situación OCU recuerda que hay que extremar la cautela a la hora de cambiar de compañía. "Muchos hogares con tarifas elevadas (pero sin tener que contribuir con la medida del gas hasta su renovación) podrían ver atractivas algunas ofertas por parte de las compañías que no incluyen el coste de esta medida". Por ello OCU advierte que antes de cambiar de tarifa los consumidores deben asegurarse muy bien por si su tarifa es aún competitiva.

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