
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara inaplicable el sistema de financiación del bono social de las compañías eléctricas, que obliga a a sufragar el coste de la tarifa exclusivamente a las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica . Es decir a Endesa, Naturgy, Iberdrola, EDP, o antes, Viesgo.
La sentencia resuelve así a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español en el año 2019. A juicio del órgano europeo, la normativa española no cumple en el mercado eléctrico con el principio básico de no discriminación y de proporcionalidad establecido por la normativa comunitaria.
La sentencia del tribunal europeo, que da la razón a las empresas demandantes (Endesa, Iberdrola, EDP, Naturgy y Viesgo), concluye que el sistema anterior "conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva", pues la norma de igualdad consagrada en la Directiva Europea no permite diferencias de trato en perjuicio de los grandes grupos integrados.