
El 1 de mayo de 2023 acaba el plazo máximo que el Gobierno ha establecido para que todos los locales o viviendas en España -en propiedad y en régimen de alquiler-, que cuenten con un sistema de calefacción y/o refrigeración centralizada en su edificio, tengan instalado y activo algún dispositivo -contadores o repartidores de costes de calefacción- que les permita medir su consumo de calefacción y/o refrigeración de forma individual. Suscríbete a elEconomista Energía y sigue toda la actualidad del sector
Quedan exentos de esta obligación los edificios situados en las zonas más cálidas del país (á, A y B, correspondientes al litoral mediterráneo, Baleares y Canarias), aquellos en los que técnicamente no sea viable y en los que se demuestre que la inversión a realizar no se pueda recuperar en un plazo máximo de cuatro años. Las multas por incumplimiento pueden ir desde los 1.000 euros hasta los 10.000 euros.
El principal objetivo de esta normativa, aprobada el pasado 4 de agosto, es mejorar el rendimiento energético de los edificios basándolo en el consumo individual. Con este cambio, el gasto en calefacción de muchos hogares españoles será más justo y equitativo, de manera que cada usuario sólo pague por lo que consume.
"Los nuevos dispositivos dotarán al usuario de una información más completa y fiable de cómo, cuándo y dónde consume en calefacción, en qué momento del día y en qué lugar de la vivienda, lo que le permitirá tomar decisiones para optimizar su consumo y conseguir el máximo ahorro energético", afirma Ignacio Abati, director general de ista y presidente de la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (AERCCA). Con este cambio, añade Abati, "cada familia podrá llegar a pagar hasta un 25% menos en calefacción al año y se evitará la emisión anual a la atmósfera de un millón de toneladas de CO2".
Toda la información relativa a precios, consumos reales por radiador, combustible utilizado, histórico de consumos, comparativa entre viviendas similares, entre otros datos, aparecerá reflejada en un nuevo recibo, el de calefacción, y que algunas de las empresas acreditadas para instalar los dispositivos, leer los registros y hacer la liquidación de los costes - mantenedoras o instaladoras de instalaciones térmicas- ya han comenzado a emitir a sus clientes mensualmente si la lectura de los contadores o repartidores de costes es remota ó cada dos meses si la lectura de los contadores es presencial. Estos últimos deberán pasar a ser todos de lectura remota antes de 2027. Además, los propietarios deberán poder acceder a sus consumos de forma gratuita y por internet.
El recibo consta de una parte fija -entre el 25 y el 40% del importe total- que se corresponde con los gastos comunes del edificio -mantenimiento de la caldera, costes de electricidad consumida por la caldera, costes de reparación de la caldera,- que se reparten por coeficiente entre cada vecino; y una parte variable -entre el 60% y el 75% del coste total- que se corresponde con el consumo individual.
Cada propietario o inquilino de una vivienda o local seguirá pagando los gastos de calefacción vía recibo de la comunidad de propietarios, con la diferencia de que ahora cada uno de ellos pagará por su propio consumo.
Aunque la obligación de este cambio no vence hasta 2023, "en estos últimos años este tipo de dispositivos se ha instalado en un gran número viviendas", concreta el director general de ista. "De todo el mercado potencial que hay en España, estimado en 1.200.000 viviendas, el 15% ya cuenta con contadores o repartidores de costes de calefacción", añade Abati.
"El 90% del mercado -continúa el representante de AERCCA-está optando por alquilar dichos equipos a cambio de un contrato de permanencia, que el sector reclama que sea de cinco años, lo que evita tener que invertir un dinero por adelantado". En este caso, el coste por vivienda de todo el proceso -dispositivo, instalación, mantenimiento y liquidación de la emisión de los recibos individuales-, es de 7 euros al mes, lo que supone un ahorro de unos 230 euros al año de media en calefacción; es decir, por cada 7 euros que se paga se recuperan 18 euros gracias al ahorro obtenido. En el caso de que los propietarios prefieran comprar los dispositivos, la inversión está en torno a 180 euros.
Calendario para la instalación
El Gobierno ha establecido un calendario gradual para llevar a efecto este cambio, en función del uso de la vivienda, la zona climática en que se encuentre el edificio y el número de viviendas que tenga. La normativa obliga a que quince meses antes del cambio, las comunidades de propietarios tengan, al menos, un presupuesto. "Actualmente tenemos muchísimas peticiones de oferta", señala Abati. "Antes del 1 de julio ya entra la Comunidad de Madrid, que es una de las regiones más importantes", explica.
El 1 de febrero de 2021 deberán disponer de algún presupuesto ya aprobado los edificios con uso diferente a vivienda (principalmente oficinas) y aquellos que tengan más de 20 viviendas en la zona climática más fría (E). El 1 de julio de ese mismo año será el turno de los edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática E y de los de 20 viviendas o más en la zona climática D. El 1 de diciembre de 2021 les tocará a los edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática D y a los de 20 viviendas o más en la zona climática C, para finalizar el 1 de febrero de 2022 con los edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática C.
Teniendo en cuenta que el titular de cada vivienda o local deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023, respectivamente.
Una normativa con más de 20 años de existencia
La calefacción representa de media en España el 47% del consumo de energía de un hogar y para un edificio con calefacción colectiva cerca de un 33%. Estos valores varían de forma significativa en función del clima, la calidad del aislamiento del edificio, la orientación, el rendimiento de los sistemas de generación y, sobre todo, del uso que cada usuario hace del sistema de calefacción.
La contabilización de consumos individuales de calefacción está regulada en España desde 1998 y obliga a edificios con calefacción centralizada que se proyectasen a partir de esa fecha a disponer de un sistema de reparto individual de gastos de calefacción, refrigeración y ACS en función de sus consumos reales. Esta obligación está recogida en el RD 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Por otro lado, el RD 736/2020, de 4 de agosto, establece la normativa básica re¬lativa a la contabilización de consumos para el resto de edificios, es decir, aquellos que por haberse construido con anterioridad a esta normativa no estaban obligados a cumplirla, y complementa las obligaciones del RD 1027/2007, ya que incluye nuevas obligaciones sobre la información a los usuarios.