
El juzgado de lo mercantil nº 2 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda de Iberdrola frente a Siemens Gamesa, en la que se impugnaba el acuerdo del Consejo de Siemens Gamesa por el que se delegaban múltiples decisiones a su Consejero Delegado, el alemán Markus Tacke.
Con este procedimiento judicial, Iberdrola ha conseguido que el Consejo de Siemens Gamesa conozca todas las operaciones de aprobación de proyectos onshore, offshore y servicios que puedan considerarse estratégicas para el futuro de la compañía.
La sentencia ordena que se publique la misma en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y que se inscriba en el Registro Mercantil.
El juzgado declara que la acción ejercitada no había caducado, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que expuso Iberdrola y recuerda que las diligencias preliminares fueron solicitadas en plazo y que su necesidad ya fue apreciada por la Audiencia Provincial de Vizcaya.
El tribunal delimita este concepto jurídico indeterminado, estableciendo que se trata de una inversión u operación estratégica por razón de su elevada cuantía cuando esta cuantía incida de forma importante en el rendimiento o en la marcha de la sociedad. En este sentido, establece que para valorar si la cuantía de una operación o inversión es elevada a los efectos del art. 529 ter.1.f) LSC, debe compararse con la cuantía ordinaria de las operacionesde la sociedad.
Por ese motivo, el Juzgado estima, tal y como señala Iberdrola, que el acuerdo de materias reservadas sí que supone una delegación tácita en el Consejero Delegado de las operaciones e inversiones que no alcancen los umbrales cuantitativos. En este sentido, afirma que no es válido el argumento de Siemens Gamesa de contar ya el Consejero Delegado con una delegación general, pues esa delegación tiene como límite legal las facultades indelegables de los artículos 529 ter LSC y 249 bis LSC.
En relación con los umbrales más importantes, esto es, los de proyectos de offshore, onshore y servicios (1000, 500 y 500 millones, respectivamente) considera que son muy elevados y declara nulo el acuerdo a este respecto. En este sentido, el tribunal establece que, considerando que las operaciones medias de la compañía se encuentran en 250 millones de euros, estando por debajo de esa cifra el 70% de las operaciones en offshore y el 99,9% de las operaciones realizadas en onshore, y siendo tales operaciones las previstas para cumplir con el plan estratégico, puede concluirse que las operaciones que duplican (500 millones) y cuadruplican (1.000 millones) tales importes no son ordinarias en atención a su cuantía y sí tendrán una importancia decisiva en el desarrollo de la sociedad y en sus rendimientos y, por tanto, serán estratégicas. En la línea de lo anterior, en la sentencia se establece que una decisión estratégica está asociada a una "importancia decisiva", y operaciones de 1.000 millones y 500 millones tienen esta importancia decisiva cuando la actividad ordinaria de la compañía se mueve en operaciones que no alcanzan los 250 millones.