Las rentas vitalicias ganan terreno en España. Este tipo de seguros son un producto propio del sector asegurador que constituye una atrayente alternativa para aquellas personas que quieran complementar su pensión pública, incorporando ventajas fiscales a la obtención de esos complementos. No extraña que este tipo de seguros, muy versátiles y con grandes posibilidades, poco a poco acaparen la atención de aquellos que quieren dotarse de un colchón financiero para afrontar el momento de la jubilación.
Así pues, los seguros de rentas vitalicias son una póliza en la cual el tomador del seguro hace una aportación única de un capital o va dotando ese capital a lo largo del tiempo para el momento que el decide percibir el capital como una renta vitalicia, incluso puede hacer ambas alternativas. El ahorrador aporta un capital, de forma flexible, de forma que a partir de una edad la compañía de seguros, con la que ha contratado la póliza, le pague una renta mensual, lo normal, o con otra periodicidad, según sus deseos.
Esa renta la irá cobrando mientras la persona esté con vida; luego la pensión se extinguirá o la recibirá otra persona si se trata de una renta vitalicia con reinversión. Analizaremos todo el conjunto de alternativas posibles posteriormente.
La póliza de seguros que abordamos es tremendamente flexible en cuanto a la constitución del capital, dadas las diferentes posibilidades, que generará la renta vitalicia. Y esta cualidad, la flexibilidad, la tiene -entre otros factores como consecuencia de que la constitución del capital puede ser mediante una única aportación o bien por el pago periódico de unas determinadas cantidades que irán constituyendo el capital a percibir.
Conviene tener presente que cuando una persona de más de 65 años monetiza una inversión, sea del tipo que sea, siempre que reinvierta la cantidad obtenida, con un máximo de 240.000 euros, antes de seis meses en un seguro de rentas vitalicias estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta por la plusvalía obtenida. Si el bien enajenado es la vivienda habitual y la persona tiene más de 65 años, en este caso la exención no tiene límite de importe obtenido por la venta, ni es necesaria la contratación de una renta vitalicia para obtener la ventaja fiscal.
Descuentos en función de la edad
La renta vitalicia, además, cuenta con la ventaja de un importante ahorro fiscal al recibirse el cobro de la renta mensual o con la periodicidad fijada por el ahorrador. Esta ventaja fiscal radica en la característica de fuertes descuentos según la edad en que se inicie su cobro. Al hablar de jubilación y su complemento partimos de que la persona tendrá más de 65 años: en ese caso por cada 100 euros recibidos la tributación al fisco será de 3,8 euros. En caso de que la persona lo retrase hasta los 70 años, entonces la tributación se reduce a 1,9 euros.
Las rentas vitalicias cuentan con un caramelo considerable, el de la baja tributación
Fiscalmente las rentas vitalicias cuentan con un caramelo considerable, el de la baja tributación. Este aliciente aumenta si una persona que tiene una inversión la vende o la hace líquida después de la edad de jubilación legal, pues de reinvertirse lo obtenido está exento de la plusvalía y, además, como vemos, la renta generada tiene una fiscalidad muy baja. Ambas características hacen que la rentabilidad financiero-fiscal pueda llegar a ser muy atractiva, aun no estando exenta de fiscalidad.
Quizá la mayor crítica para una familia es la de la vinculación del capital a percibir a la vida del asegurado. Para muchos es una barrera dado que la idea de que el cónyuge o los herederos puedan perder el capital no percibido hasta el momento o el derecho a la renta generada es una opción que les preocupa. El seguro muestra una vez más su flexibilidad encomiable. El tomador del mismo puede optar por opciones que garanticen a los herederos un cierto capital.
Flexibilidad máxima
Veamos las condiciones por las que el tomador o ahorrador puede contratar este seguro:
- Renta vitalicia pura: en este caso, la percepción de la renta va ligada a la vida del perceptor. En el momento que fallece, la compañía aseguradora deja de pagar cantidad alguna. Es ideal para personas que no tienen cónyuge, no tienen herederos o no quieren dejar herencia alguna a los mismos.
- Renta vitalicia con reversión: es una modalidad muy interesante para matrimonios o parejas. En este caso, previa instrucción a la compañía aseguradora, se designa un beneficiario para que continúe percibiendo la renta hasta su fallecimiento. Puede ser la totalidad o de forma parcial. Eso sí, es importante para que la renta esté bien compensada y no existan graves problemas de desequilibrio que, el asegurado y el beneficiario designado tengan una edad más o menos homogéneas. Una renta vitalicia de alguien de más de 65 años que designa un heredero de la misma o parte de, por ejemplo, 30 años minora mucho la renta a percibir por el primero.
-Renta vitalicia y capital al fallecimiento: al fallecer el tomador de la póliza, sus herederos reciben una cantidad determinada. Es muy útil para personas con un patrimonio con baja liquidez, al dejar una cantidad a su o sus herederos: garantiza que esa liquidez pueda o ayude al pago de los impuestos derivados de la sucesión. Una vez más, como puede comprobarse, la póliza de seguros se muestra tremendamente flexible en sus posibilidades y condiciones contractuales.
Posible modulación
Dado que estamos enfocando la renta vitalicia como un posible producto de complemento a la previsión social o al menos muy interesante para ese propósito parece necesario, llegado este punto, realizar una observación, la cual es muy relevante.
La cuestión es cómo contrato la renta vitalicia, de forma lineal o constante, o que vaya aumentado de forma geométrica, por ejemplo, un 2% anual. Es aquí donde entra en juego la inflación, si generamos una renta vitalicia pero que crezca al 2%, estamos en buena medida manteniendo su poder adquisitivo; ahí reside la relevancia de la observación. Nuevamente otra flexibilidad, la renta variable creciente permite adecuar el mantenimiento del poder adquisitivo o intentar adecuarse a la inflación.
Como se desprende del análisis, los seguros de rentas vitalicias son uno de los productos que mayor interés pueden recabar en el complemento voluntario a la pensión de la Seguridad Social.
Señalar por último que, para aquellas personas que vayan haciendo aportaciones y no den un capital único como prima para la constitución, existen pólizas a tipo fijo, variable, ligadas total o en parte a la evolución de las bolsas. Nuevamente se nos ofrece múltiples posibilidades ligadas al perfil del tomador. De esta forma, insisto para aquellos que desde el primer momento opten por este tipo de pólizas, las vayan capitalizando con aportaciones periódicas que, en muchos casos, se admiten que sean discrecionales a la inversión del dinero aportado -reservas matemáticas-, el cliente podrá optar por diferentes tipos de inversión. Nuevamente vemos la flexibilidad de un producto, esta vez en las posibilidades que tiene de adaptarse al perfil del cliente.
Entraremos próximamente en los seguros unit-linked, conviene reseñar que este tipo de seguros, una forma magnífica de invertir, pero con las características de los seguros, se puede cobrar este tipo de seguros como una renta vitalicia. Como se ha comentado al principio este tipo de seguros será objeto de desarrollo posterior, pero es relevante manejar que el cobro del mismo puede realizarse mediante la renta vitalicia, aprovechando las ventajas fiscales que acarrean.
Productos destinados a la previsión social
Como se puede comprobar estamos ante una póliza de seguros que debería ser contemplada, reconocida y tenida en cuenta de cara a la previsión social. No es un producto que el ordenamiento jurídico catalogue como complemento voluntario de la pensión pública como tal, sin embargo, sus características, flexibilidad y su especial fiscalidad pueden resultar muy interesantes para este cometido.
Quizá el mundo asegurador y sus pólizas no sean tan conocidos o masivos como las Instituciones de Inversión Colectiva, sin embargo, las posibilidades y características los hacen muy interesantes para aquellas personas preocupadas por su bienestar llegado el momento de su jubilación.
Por otra parte, el seguro incorpora importantes ventajas fiscales, como hemos visto con este tipo de pólizas, ahora bien, existen ventajas fiscales más allá de este tipo de seguros, SIALP -Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo- o PIAS -Planes Individuales de Ahorro Sistemático-, estas dos últimas pólizas analizadas en el pasado número de esta revista, marzo de 2019.
