Los seguros de protección jurídica son claves en la declaración de la Renta. Asesoran y resuelven dudas y dificultades de los contribuyentes a la hora de hacerla. Pero también les defienden en los conflictos que puedan producirse por este tema. Otra de sus misiones es orientar a los contribuyentes durante todo el año sobre la repercusión fiscal de algunas operaciones.
Desde el 2 de abril los contribuyentes que lo hayan solicitado tienen a su disposición el borrador para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012. También se puede pedir a través de la web, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Además, desde el 24 de abril se puede presentar la declaración renta por internet a través de la descarga del programa PADRE. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el pago en cuenta, debemos presentarla antes del día 26 de junio. Para el resto de casos, el plazo finaliza el 2 de julio.
Los planes de pensiones son los productos estrella para mitigar el impacto fiscal en nuestra declaración de la renta. Las aportaciones a estos planes de pensiones reducen considerablemente nuestra base imponible general.
Por su parte, los gastos de seguro de vida y de incendio (de hogar) se pueden incluir en la deducción por vivienda habitual. En esta deducción se incluirán las amortizaciones de capital de la hipoteca, los intereses del préstamo asumidos durante el año y demás gastos derivados de esta financiación, como son dichos seguros siempre que hayan sido necesarios para constituir la hipoteca.