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Manual contra el COVID-19 para empresas y trabajadores

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A medida que aumenta la alerta por el crecimiento de los contagios por el coronavirus, también lo hacen las dudas acerca de qué derechos y obligaciones tiene el trabajador y qué puede hacer o no la empresa ante esta situación. Preguntamos a dos expertos de la UOC para despejar estas dudas.

En un contexto cambiante como el actual, las medidas que se tomen hoy pueden no servir mañana, pero Pere Vidal, experto en derecho laboral y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, aclara dudas sobre estos aspectos.

¿La empresa debe informar a sus trabajadores sobre medidas de protección ante el covid-19? Se recomienda a las empresas dar indicaciones a sus empleados, recordando además que, según el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), ellos también tienen el deber de velar por su seguridad y salud. Así, la empresa debe recordar a los trabajadores las medidas de protección individual recomendadas por el Ministerio de Sanidad.

¿Debo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo? "Sí, el trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque tiene un deber de cooperación con ella en materia de seguridad y salud", afirma Pere Vidal.

¿La empresa puede obligar a viajar a una zona de riesgo? No, los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe "riesgo grave e inminente para su vida o su salud", explica Vidal.

En caso de contagio, ¿en qué situación laboral estoy? Hay dos situaciones, si me he contagiado estoy de baja laboral y, por tanto, como trabajador ni debo ni puedo trabajar. "En el caso de estar en aislamiento preventivo, se considerará que el trabajador está en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común", afirma Vidal.

¿Pueden obligarme a hacer teletrabajo? "La medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo", afirma Vidal. El trabajador tiene derecho a decidir ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual.

¿Pueden obligarme a estar aislado? "Sí pueden si así lo deciden las autoridades sanitarias", considera Vidal. Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el aislamiento preventivo o cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio. Conforme al criterio adoptado por la Seguridad Social, se considera que estos trabajadores están de baja laboral, y por tanto exentos de trabajar.

Si mi empresa no me da trabajo a causa del covid-19, ¿voy a cobrar? "Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del coronavirus covid-19, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario", advierte Vidal. Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE), explica.

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