Empresas y finanzas

El Supremo anula dos expedientes sancionadores de Competencia a Repsol

  • El Organismo inspeccionó la sede de la petrolera sin tener autorización judicial

El Tribunal Supremo ha anulado un registro de Competencia a la sede de Repsol en mayo de 2013, porque el Organismo no disponía de autorización judicial para efectuarlo y no informó de ello a la empresa, que le abrió sus puertas pudiendo habérselas cerrado. El registro derivó en dos expedientes sancionadores -con sendas multas de 20 millones y de 22,59 millones de euros, anuladas por la Audiencia Nacional- que ahora se cierran definitivamente.

En una sentencia a la que ha tenido acceso elEconomista, el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por Repsol contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional del 21 de julio de 2016 y anula la actuación inspectora que la antigua Comisión Nacional de Competencia (CNC) desarrolló los días 27 y 28 de mayo de 2013, "declarando que la referida actuación inspectora no ha de producir efecto alguno y reconociendo el derecho de la recurrente a que le sea devuelta la documentación intervenida como consecuencia de la actuación administrativa que ahora se anula".

Según recoge el documento, el Juzgado negó a la CNC la autorización de entrada domiciliaria, al entender que "no había quedado suficientemente justificada la razón de la solicitud". Ahora bien, los inspectores del Organismo no informaron a la compañía petrolera presidida por Antonio Brufau de que carecían de autorización y "era una exigencia de buena fe no ocultar ese dato a la empresa y no proceder como si nunca se hubiera pedido autorización judicial y nunca se hubiera denegado dicha solicitud".

La sentencia apunta que "puede requerirse a la Administración que no oculte intencionalmente los hechos, datos o circunstancias que de haber sido conocidos por la empresa inspeccionada muy probablemente habrían desembocado en la oposición a la entrada pretendida".

A raíz de la inspección anulada, la actual CNMC impuso dos multas a Repsol. La primera, de 20 millones, por intercambiar información con Cepsa entre 2011 y 2013; la segunda, de 22,59 millones, por fijar precios de venta en sus gasolineras. La Audiencia Nacional ha fallado a favor de la empresa en ambos casos, pero los expedientes seguían abiertos, y ahora se cierran.

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