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BOE publica creación registro telemático CNMV y su funcionamiento

Madrid, 27 oct (EFECOM).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por el que se crea el registro telemático del organismo y el modo en el que se adapta el sistema CIFRADOC a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida.

En la resolución, acordada por el Consejo de la CNMV el 15 de septiembre, se crea y regula la organización y funcionamiento de su registro telemático, se citan los trámites y procedimientos para los que se autoriza su utilización y se establecen las reglas y criterios a observar en la presentación y tramitación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

El registro estará en funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del año.

Según se recuerda, el sistema CIFRADOC/CNMV permitió a la entidad implementar un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos que se transmitían por vía telemática y facilitaba la tramitación de determinados procedimientos y la recepción por parte de la CNMV de información que debían remitir los sujetos obligados.

La utilización de CIFRADOC/CNMV facilitó la implantación desde 1998 de una "eficaz" administración electrónica, dirigida exclusivamente al grupo cerrado de entidades supervisadas por la CNMV, con recepción y registro de los documentos electrónicos acordados en su ámbito de aplicación, según el acuerdo.

El organismo destacaba el carácter "transitorio" del mismo en tanto no se desarrollara suficientemente el certificado electrónico expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

En la actualidad, la firma electrónica ha pasado a ser una realidad jurídica y fáctica en España, por lo que el acuerdo publicado hoy acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior con firma electrónica reconocida de escritos, solicitudes y comunicaciones cuya resolución compete a la CNMV.

También recoge la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un registro telemático, "encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes".

Según se señala en el acuerdo, el nuevo registro telemático creado para la recibir, llevar y tramitar los documentos que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

A los efectos del computo de los plazos, la recepción de una solicitud, escrito o comunicación telemática en un día inhábil se entenderá efectuada a primera hora del día hábil siguiente.

En cuanto al "tránsito" desde el actual sistema CIFRADOC/ CNMV, se señala que desde la entrada en vigor del presente acuerdo (mañana) y hasta los cuatro meses siguientes, se procederá a la implantación gradual del sistema de certificación y firma electrónica.

Transcurrido este plazo, el sistema CIFRADOC/CNMV de cifrado y firma electrónica perderá su carácter operativo.EFECOM

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