Empresas y finanzas

La Justicia europea prohíbe gravar los combustibles de la cogeneración

  • Hacienda cree que no se aplica en España y rechaza devolver lo recaudado
Una planta de cogeneración. Foto: L. Díaz Río.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado que no se pueden gravar los combustibles empleados por la cogeneración para producir electricidad. Hacienda, que recaudó con ellos unos 160 millones de euros durante el año pasado, opina que el fallo no puede aplicarse a España, pero algunas empresas del ramo se preparan para reclamar: pedirán unos 40 millones por los atrasos de cuatro años.

Una reciente sentencia del TJUE ha condenado a Francia por gravar el combustible usado por una cogeneración para producir electricidad, en contra de la Directiva 2003/96/CE. La norma, que lleva cinco años revisándose, indica que los estados "eximirán" de dicha imposición a "los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad".

Francia no grava a los generadores de electricidad exclusivamente, pero como las cogeneraciones producen a la vez electricidad y calor útil para un proceso industrial, sí les aplicaba tributación. Sin embargo, el TJUE cree que al proceder así discrimina a unos productores de electricidad de otros y genera distorsiones de competencia. Además, al imponer gravámenes sobre el combustible, se recae en doble imposición, puesto que ya se fiscaliza la propia electricidad.

La Agencia Tributaria (Aeat), consultada por elEconomista, considera que "la sentencia no es aplicable al caso español" porque aquí, a diferencia de Francia, se da el mismo tratamiento impositivo al generador eléctrico puro y al cogenerador.

Tributación ambiental

La Directiva también establece que los estados podrán establecer tributos sobre el combustible empleado para generar electricidad por cuestiones de política ambiental y España también entiende que esta disposición avala su interpretación de la sentencia.

La Ley 15/2012 introdujo gravámenes, con una finalidad teóricamente ambiental -se destinan a evitar el déficit del sistema eléctrico-, sobre el gas natural, el biogás, los gasóleos y los fuelóleos empleados como combustibles para producir electricidad, que son los que recaen sobre la cogeneración.

La Aeat explica que "Al amparo de este precepto fue que la Ley 15/2012 modificó la normativa interna (artículo 51 de la Ley de Impuestos Especiales) para establecer la imposición de los productos energéticos cuando se destinan a producir electricidad (la Ley 15/12 suprime con carácter general la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos de los productos sujetos a este impuesto destinados a producir electricidad)".

Ahora bien, los jueces europeos abordan esta excepción y especifican que no debe aplicarse a la cogeneración, desde el momento en que es incongruente con el apoyo que recibe la tecnología por sus ventajas ambientales, al reducir el consumo de energía primaria y las emisiones de CO2.

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