
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) avala la legislación española que obliga a las energéticas a aportar más de 200 millones de euros al año para subvencionar actuaciones de eficiencia energética sin plantear alternativa.
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) se creó con la Ley 18/2014 para recibir contribuciones financieras de las empresas de energía -equivalentes al 1,5 por ciento de sus ventas- con las que la Administración central subvenciona proyectos de eficiencia energética.
Así, desde 2015 las empresas vienen aportando algo más de 200 millones de euros al año al FNEE. Para este 2018 son 204,9 millones y las que más pagan, lógicamente, son las más grandes: a Repsol le tocan 36,8 millones, a Endesa 24,8 millones, a Cepsa 21,9 millones...
Con la aprobación del FNEE se trasponía parcialmente la Directiva 2012/27/UE, que también plantea la posibilidad de que las empresas, en vez de aportar dinero contante y sonante al FNEE, justifiquen el haber conseguido ahorros energéticos mediante un sistema de acreditación -los llamados certificados blancos- que España no llegó a desarrollar, a pesar de haber trabajado en ello con bastante detalle.
Las empresas recurren en masa
Las empresas energéticas decidieron recurrir en masa al Tribunal Supremo, al entender que esa falta de alternativa para demostrar que contribuyen al ahorro energético no se ajustaba al derecho porque convertía contribución al FNEE en una medida parafiscal abusiva.
El Alto Tribunal decidió elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) su Abogado General acaba de pronunciarse sobre la materia -en respuesta a la reclamación de Saras Energy- y da la razón al Gobierno español: la abogada entiende que la citada Directiva únicamente exige que haya "otras medidas de actuación", sin especificar que sean los certificados blancos, y admitiendo otras opciones, como un instrumento de reglamentación, financiero, tributario, voluntario o, incluso, que la Administración facilite información.
Ahora bien, el Abogado también indica que no tiene datos para comprobar la equivalencia de los ahorros energéticos conseguidos mediante la contribución financiera y los ahorros conseguidos con los criterios alternativos que aplica España.
Por lo tanto, el Abogado recomienda al TJUE -que suele hacerle caso- que le responda al Supremo que debe ser él el que analice si la contribución económica actual, sin alternativa, puede constituir "otra medida de actuación" en el sentido de la Directiva, siempre y cuando dicha normativa garantice un nivel de ahorro equivalente al del sistema de obligaciones de eficiencia energética previsto por la Directiva.
Es muy posible, por lo tanto, que la pelota vuelva al Tribunal Supremo.