Empresas y finanzas

El CGPJ aprueba el informe del anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy un informe sobre el anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, que en su opinión es toda información respecto a la que su titular tiene un "interés legítimo" para mantenerla confidencial y una expectativa de preservarla.

Según el anteproyecto, secreto empresarial sería cualquier información relativa a cualquier ámbito de la empresa -incluido el tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero- que sea secreta.

Se trataría de información que generalmente no es conocida por las personas pertenecientes a los círculos en los que normalmente se utiliza dicha información ni es fácilmente accesible.

Su valor empresarial, prosigue la nota, radica "precisamente por ser secreta", y también cuando haya sido objeto de medidas razonables por parte de sus titulares para mantenerla en secreto.

Pero el CGPJ considera imprecisa esta definición, y señala que el criterio para determinar cuándo una información debe ser considerada secreto empresarial radica en el interés de su titular por mantenerla secreta, así como a sus expectativas de conseguirlo.

El CGPJ cree también que se debe distinguir entre secreto empresarial y conocimientos del trabajador, y explica que "sería conveniente" que el anteproyecto ofreciera "pautas normativas" para distinguir ambos conceptos.

El informe advierte también de que el anteproyecto no concreta qué elementos deben ser tenidos en cuenta para fijar la indemnización por los daños y perjuicios causados por la violación del secreto empresarial.

Adaptarla a la Ley de Patentes

Para paliar esta carencia, propone adaptar a esta materia los criterios establecidos en la Ley de Patentes, que incluyen los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas de la comisión de la infracción, y el perjuicio económico sufrido, es decir, los beneficios que el titular habría obtenido de no existir la infracción.

En este punto también está incluida la cantidad que el infractor hubiera debido pagar al titular del secreto empresarial por la concesión de una licencia.

En cuanto a la protección del secreto empresarial durante un procedimiento judicial, el CGPJ cree que estas medidas de confidencialidad se encuentran dentro de la esfera de excepciones del principio de publicidad de las actuaciones procesales que contemplan tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que si deja fuera el anteproyecto es la obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial que haya tenido lugar en ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, incluido el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación.

Asimismo, la futura norma considera lícita la revelación de un secreto empresarial que tenga como finalidad "descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal".

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