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MAPA aprueba Plan pesca de arrastre fondo en el Mediterráneo sur

Madrid, 19 oct (EFECOM).- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) aprobó una Orden, que próximamente publicará el Boletín Oficial del Estado, que establece un Plan de Pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo.

El MAPA ha suscrito una Orden ministerial que incrementa tres horas por día la pesca de arrastre de fondo en las zonas profundas al sur del paralelo de 36 grados 35,0' norte y en el interior de la zona comprendida entre los meridianos de 002 grados 06,0' oeste y 002 grados 56,0' oeste.

El Ministerio informó en un comunicado que, a partir de ahora, en lo relativo al ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el surmediterráneo, el periodo de cada buque autorizado será de cinco días por semana y 15 horas por día en la mar; además se prohíbe faenar en fondos inferiores a 150 metros.

Añadió que dicha Orden será de aplicación a los buques españoles dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa, censados en la modalidad de arrastre de fondo del Mediterráneo, con base en puertos del caladero Mediterráneo a los que se halla reconocido, en alguna ocasión, el derecho a faenar en la zona afectada por este plan de pesca.

Asimismo, establece que el número de buques autorizados para faenar simultáneamente en la zona del plan de pesca no podrá exceder de veinticinco.

Recordó que en la aprobación del Plan de Pesca ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sector pesquero afectado, tras el informe del Instituto Español de Oceanografía y que también ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

Señaló que el MAPA tiene facultad para regular Planes de Pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello conforme el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, según el Real Decreto que regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo.

Esta normativa establecía un periodo autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo para cada buque de cinco días por semana y 12 horas por día en la mar, pero se ha considerado necesario ampliar dicho periodo a tres horas más por día, según el último informe del Instituto Español de Oceanografía. EFECOM

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