
Álvaro Nadal, ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, anunció ayer en las Cortes que la Comisión Europea no pone pegas al nuevo sistema del bono social eléctrico y que su desarrollo reglamentario se adaptará a las directrices normativas propuestas por Bruselas, que introducen importantes restricciones, como su limitación temporal.
Indicó el Ministro que su departamento ya ha remitido al Ejecutivo comunitario el Real Decreto-ley 7/2016, que establece un nuevo mecanismo para financiar el bono social eléctrico -lo pagarán todas las comercializadoras- y que éste "no ha puesto ninguna salvedad". También especificó que el desarrollo de la nueva legislación será "compatible con las nuevas orientaciones que nos da la Comisión Europea en el llamado Paquete de invierno".
De este modo, aunque el Paquete de invierno sea una propuesta, no legislación comunitaria en vigor, "lo más sensato es que hagamos un desarrollo reglamentario que ya sea compatible con lo que va a ser el futuro y no lo tengamos que volver a cambiar", remachó el Ministro.
Y en este punto recalcó que el tipo de ayuda que se puede diseñar con cargo al bono social "queda más constreñida, queda más limitada en el ámbito energético, no así en el ámbito social".
Bruselas exige respetar los precios
En el Paquete de invierno, la Comisión pone el acento en la lucha contra la pobreza energética y la atención a los consumidores considerados vulnerables, aumentando, pero también restringiendo, el modo en que los estados pueden actuar.
Como norma general, establece que los precios de la electricidad deben reflejar la interacción de la oferta y la demanda en el mercado, lo que condiciona el margen de actuación de los gobiernos. Precisamente por eso Nadal, en su intervención, dejó caer que "a nuestro entender", esto no impedía establecer reducciones como el 25% sobre la tarifa regulada del actual bono social.
Establecido el criterio general de respetar los precios, aparecen las excepciones: los países miembro podrán, por la vía de la derogación del mandato, intervenir el mercado para los suministros eléctricos de los consumidores considerados vulnerables, siempre que:
- Lo hagan dentro de un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la nueva normativa. Una vez superado este plazo, no podrán luchar contra la pobreza energética actuando sobre los precios eléctricos; tendrán que emplear otras fórmulas, y únicamente hay una excepción a este mandato: la extrema urgencia sobrevenida por acontecimientos impredecibles.
- La intervención de precios tiene que responder al interés general, estar claramente definida, ser transparente, no discriminatoria, verificable y garantizar el mismo acceso a los clientes vulnerables a todas las empresas. En España, de momento, tanto la tarifa regulada (el PVPC) como el bono social sólo lo ofrecen las empresas que una misma comunidad autónomas tengan más de 50.000 clientes y, además, un 10% de los suministros totales, es decir, las cinco grandes.
La aplicación tiene que ser temporal
- La intervención debe estar limitada en el tiempo y ser proporcionada a las necesidades de los beneficiarios. El primer mandato de este punto, clave, habrá que ver cómo se desarrolla, y el segundo se hará de acuerdo con un criterio de renta, algo que ahora no se considera.
Por otro lado, los estados tendrán que informar a la Comisión de las medidas que decidan adoptar nada más aprobarlas, para que ésta compruebe que se adecuan a lo establecido. Y cada dos años tendrán que remitirle datos actualizados sobre los hogares en situación de pobreza energética en su territorio, conforme a un sistema de seguimiento que se empleará para garantizar el cumplimiento de los objetivos comunitarios de clima y energía.
Dentro de las medidas orientadas a cumplir dichos objetivos climáticos y energéticos, los estados podrán incluir en sus planes medidas de eficiencia energética especialmente diseñadas para actuar contra la pobreza energética.
Así pues, el Gobierno, la oposición y las comunidades autónomas tienen buen trabajo a la hora de desarrollar el nuevo bono social.