
El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal las disposiciones de la murciana Ley 10/2006 que otorgaban la consideración de instalaciones aisladas del sistema eléctrico a las que, estando efectivamente conectadas, se destinaba exclusivamente al autoconsumo y disponían de un sistema que impedía el vertido de la producción eléctrica excedentaria.
El resultado de la consideración de aisladas es que estas instalaciones, denominadas de autoconsumo con vertido cero, quedaban eximidas de abonar el peaje a la autogeneración eléctrica popularmente conocido como impuesto al sol.
Con el vacío legal existente antes de que se aprobara la normativa estatal de referencia sobre el autoconsumo, el Real Decreto 900/2015, varias comunidades autónomas además de Murcia, como Navarra, Baleares o Extremadura, publicaron instrucciones y recomendaciones que autorizaban las instalaciones de autoconsumo con vertido cero.
Sin embargo, con la publicación del citado decreto, todas acataron sus disposiciones, excepto Murcia, que lo había introducido a su propio ordenamiento jurídico. El Gobierno recurrió al Alto Tribunal la norma murciana, y éste ha considerado que la Comunidad Autónoma se extralimitó y atentó contra la regulación básica estatal.
Las autonomías estaban pendientes del fallo del Constitucional, por si podían copiar las disposiciones murcianas, que, por otro lado, agilizaban mucho la tramitación de las instalaciones al evitar tener que pedir los correspondientes permisos a las compañías distribuidoras.
Miguel Ángel Martínez Aroca, presidente de la Asociación Nacional de Productores de Energías Renovables (Anpier), ha manifestado a elEconomista su "tristeza y desconcierto" por la sentencia.