
El Gobierno ha endurecido el tratamiento fiscal para las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades. Con ello, no se elevan los tipos nominales, que se mantienen en el 25 por ciento previsto para 2017, sino que con ello se trata de igualarlos con los tipos efectivos, que hasta ahora vienen rondando el 7 por ciento, casi la mitad del nivel de tributación de las pequeñas y medianas empresas (pymes), aunque en torno al doble de lo pagado por las multinacionales.
El esfuerzo que deberán realizar las empresas supondrá unos ingresos para las cuentas públicas de 4.300 millones correspondientes a Sociedades, lo que supone el 57 por ciento de lo previsto por toda la batería de medidas.
Los informes de la Comisión Europea publicados a lo largo del presente ejercicio han insistido en que la solución del déficit de las cuentas públicas españolas pasaría por que las grandes corporaciones pagasen por sus beneficios el mismo porcentaje que las pequeñas y medianas empresas (pymes), para lo que es preciso eliminar un buen número de deducciones y exenciones del Impuesto de Sociedades.
Según los datos de recaudación de la Agencia Tributaria, los grandes grupos consolidados que tributan en España pagaron el año pasado un tipo del Impuesto sobre Sociedades equivalente al 7,3 por ciento sobre sus beneficios.
Sin embargo, la denuncia de Bruselas se ha venido centrando en que el tipo efectivo que pagan las multinacionales es bastante más reducido en comparación con el nominal del 30 por ciento vigente para 2016, ya que se sitúa en casi el doble que el 3,8 por ciento que pagaron en el ejercicio de 2011.
De esta forma, el Gobierno cumple las directrices de Bruselas y recorta diversas deducciones que afectan, fundamentalmente a las grandes empresas y a las integradas en grupos multinacionales.
Bases imponibles negativas
Así, como principal medida, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas. En el caso de las sociedades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones, el límite se sitúa en el 25 por ciento. Y en el 50 por ciento para las empresas con un importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros.
En la amplia reforma fiscal de 2014 ya se modificó sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas a futuro. Desde el 1 de enero de 2015 la normativa del Impuesto permitió la compensación de dichas bases sin límite temporal alguno.
Se eliminó por tanto el límite temporal de 18 años o cuantitativamente, se introdujo una única limitación del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación, aplicable a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017. En todo caso, es posible compensar en el periodo hasta un millón de euros.
Además, se introdujeron nuevas restricciones a la compensación de bases en aquellos casos en los que se adquieran sociedades con la finalidad de compensar sus bases imponibles negativas.
Doble imposición
Con respecto a la aplicación de deducciones por doble imposición, en el Real Decreto aprobado ayer por el Gobierno se incluye un nuevo límite, que se sitúa en el 50 por ciento de la cuota íntegra para las empresas que cuenten con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, con una salvedad muy importante, pues ya se aplica esta medida para las rentas obtenidas en 2016. Esta exención era hasta ahora del 100 por ciento.
Exención por dividendos
No serán deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que tengan derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Asimismo, queda fuera de la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Valor de participaciones
La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
En el Real Decreto-Ley aprobado ayer en el Consejo de Ministros se establece la incorporación automática de estos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que surjan reversiones superiores por las reglas de aplicación general, teniendo en cuenta que son pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
El Impuesto sobre Sociedades ha sufrido un gran castigo desde el inicio de la crisis. La recaudación cayó desde 2007 hasta 2014 un 58 por ciento, mientras que el ingreso por el conjunto de los impuestos aumentó casi un 1 por ciento.