
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha rechazado el recurso que interpuso el pasado mes de junio Tecniberia contra Aena por la adjudicación a través de subasta electrónica de un contrato para el Aeropuerto Tenerife Sur, lo que a juicio de la patronal de las ingenierías contradice la legislación. Tecniberia solicitó la suspensión de la adjudicación, celebrada el 8 de junio, y la licitación del proyecto mediante un nuevo concurso.
La organización que lidera Juan Lema Devesa, quien precisamente presidió Aena durante el último Gobierno socialista, ha descartado interponer una nueva reclamación contra la resolución del TACRC, que ha inadmitido el recurso por no presentarlo vía electrónica, como exige la ley. La determinación de Tecniberia, no obstante, "es recurrir todas las contrataciones que puedan realizar de forma similar" las empresas públicas, para lo que advierte de que "lleva un seguimiento exhaustivo de este tipo de licitaciones".
En el fondo de la disputa se halla el vacío que se ha generado en España después de que el Gobierno no haya traspuesto las directivas europeas 2014/24/UE y 2014/25/UE sobre contratación pública y sobre contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. El plazo de dos años para hacerlo expiró el pasado 18 de abril, pero de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea es de aplicación directa desde dicha fecha, según recoge el recurso de Tecniberia, por encima, por tanto, de la legislación española hasta su adaptación efectiva.
La directiva 2014/24/UE establece en su artículo 35 que "no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos públicos de servicios y obras que, al tener por objetivo prestaciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras, no pueden clasificarse mediante métodos de evaluación automatizados". En la misma línea, el artículo 76 de la directiva 2014/25/UE abunda en que "[...] solo los elementos que son cuantificables, de modo que pueden expresarse en cifras o en porcentajes, pueden ser objeto de subasta electrónica".
Carácter intelectual
En la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LCSE), se indica que "no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de obras y de servicios cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras".
El contrato que ha ocasionado la discordia consiste en la Adecuación general de plataforma en el Aeropuerto Tenerife Sur, cuyo presupuesto inicial asciende a 1,95 millones de euros.
Aena justifica la utilización de la subasta electrónica para adjudicar este proyecto en que el objeto del contrato es el de prestar los trabajos de asistencia técnica para la dirección de obra y para el control y vigilancia necesarios para la ejecución de las obras.
Para el operador aeroportuario, esto no constituye la elaboración de proyectos de obras y no se trata estrictamente de una prestación de naturaleza intelectual, por lo que sí procede la licitación mediante subasta electrónica, un procedimiento que, según denuncian en el sector, "devalúa aún más a las ingenierías españolas y el trabajo que desempeñan, priorizando una vez más el precio a la calidad".